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BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. c/ MUNICIPALIDAD DE CASILDA -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que declaró la nulidad de una ordenanza municipal y dispuso la restitución de importes a Bridgestone Argentina S.A.I.C. La mayoría sostuvo que los argumentos de la quejosa solo evidencian disenso con la valoración probatoria y no configuran un apartamiento del derecho a la jurisdicción, mientras que la disidente consideró que la postulación municipal tiene suficiente asidero y debe admitirse la queja para abrir una instancia de revisión de constitucionalidad.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Constitucionalidad Jurisdiccion Control judicial Legislacion Ordenanza municipal Santa fe Tasa ambiental Responsabilidad extendida del productor

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): La Municipalidad de Casilda (demandada en la acción de inconstitucionalidad). A quién se demanda (Demandado): La provincia de Santa Fe, a través de la Corte Suprema, en el marco del recurso de queja. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La admisión y eventual procedencia del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo, que declaró la nulidad de la ordenanza municipal N° 2915/18 y dispuso la restitución de fondos a Bridgestone Argentina S.A.I.C. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte Suprema, por mayoría, rechazó la queja presentada por la Municipalidad, confirmando que los argumentos recursivos solo reflejan disenso con la valoración probatoria y no configuraron un apartamiento del derecho a la jurisdicción. La disidencia, en cambio, consideró que la postulación municipal tiene suficiente sustento y debe admitirse la queja para abrir una instancia de control de constitucionalidad. Fundamentos principales de la decisión:
- La mayoría sostuvo que "los argumentos -tal como han sido traídos a esta Corte
- tan sólo revelan la mera discrepancia de la recurrente con los fundamentos expuestos por la Cámara al emitir el pronunciamiento y remiten a cuestiones fácticas, probatorias y de interpretación de normas de derecho público local, materias propias de los jueces de la causa y que no incumbe a esta Corte revisar por esta vía de excepción."
- La sentencia de la Cámara declaró procedente un recurso contencioso administrativo, anuló la ordenanza impugnada y ordenó la restitución de fondos, fundamentando que no se acreditó la prestación efectiva de un servicio que justifique la tasa, y que la norma local colisionaba con la Constitución nacional al extender la responsabilidad a la productora de neumáticos sin una relación efectiva de prestación de servicio.
- La Corte resaltó que la impugnación solo refleja disenso con los fundamentos y no un apartamiento del derecho judicial, por lo que rechazó la queja.
- La disidente consideró que la postura de la Municipalidad tiene suficiente sustento y que la queja debe admitirse para evaluar la constitucionalidad del acto administrativo cuestionado.

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