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BOIX, HORACIO FERNANDO s/ DEFRAUDACION Y ADMINISTRACION FRAUDULENTA

La Cámara de Apelaciones de Rosario confirmó la resolución del juez de primera instancia que dispuso la remisión de la controversia a la jurisdicción civil respecto a la devolución de una embarcación secuestrada en un proceso penal. La decisión se fundamentó en que la cuestión debe resolverse en sede civil y que aún no se puede determinar si el bien es decomisable, en atención a la etapa del proceso y la evidencia existente.

Quién demanda: Dr. Germán Gustavo Mahieu, en representación del Sr. Horacio Fernando Boix.

¿A quién se demanda?

La resolución dictada por el juez de primera instancia, que remite la disputa a la jurisdicción civil.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La devolución definitiva de una embarcación que fue tomada en concepto de pago por honorarios profesionales, y el levantamiento del embargo sobre la misma.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó que el juez de primera instancia actuó correctamente en remitir la controversia a la jurisdicción civil, argumentando que la cuestión del decomiso y la devolución del bien debe ser resuelta en esa sede, dado que aún no hay certeza sobre la naturaleza del bien y la existencia de una causa de decomiso prevista en el artículo 23 del Código Penal. Se destacó que la etapa procesal no permite aún determinar si el bien es susceptible de decomiso y que la resolución del juicio penal y la eventual declaración de decomiso corresponden a la jurisdicción penal. La jueza de Cámara sostuvo que “el carácter alimentario de los honorarios y su implicancia de orden público justifican que la vía civil sea la competente para reclamar su cobro”, además de que “el análisis de la procedencia del decomiso debe realizarse en el juicio penal, en función de la evidencia y de los hechos que allí se sustancien”. Se advirtió que la controversia sobre la devolución del bien debe ser resuelta en sede civil, garantizando así los derechos del actor y evitando decisiones anticipadas que puedan afectar la validez de eventuales procedimientos penales y civiles. Fundamentos principales de la decisión: “En la etapa procesal actual, no resulta procedente determinar de manera definitiva si la embarcación puede ser objeto de decomiso conforme al artículo 23 del Código Penal, toda vez que ello requiere un análisis probatorio y jurisdiccional propio del juicio penal, que aún no ha culminado. La aplicación del artículo 243 del CPP indica que, en caso de controversia sobre la restitución o la forma de la misma, se debe acudir a la jurisdicción civil, por lo que la remisión a dicha jurisdicción resulta ajustada a derecho.” “Los derechos alimentarios de los honorarios profesionales, su carácter de orden público y su implicancia en las costas del proceso justifican que la vía adecuada para su cobro sea la civil, garantizando además el ejercicio del derecho de defensa y la protección efectiva del patrimonio del profesional.” “Por otra parte, la etapa procesal en la que nos encontramos impide aún definir si el bien en cuestión puede ser subsumido en alguna de las categorías de decomisables, por lo que corresponde mantener la competencia de la jurisdicción civil para resolver la disputa sobre la devolución y el levantamiento del embargo.” PAL

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