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HERRERA, LUIS ALBERTO; FERNANDEZ, MARCELA BEATRIZ; HERRERA, IGNACIO LUIS; HERRERA, DIEGO FRANCISCO s/ ADMINISTRACION FRAUDULENTA, ESTAFA, ASOCIACION ILICITA, LAVADO DE ACTIVOS

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe confirmó la competencia de la justicia provincial para investigar y juzgar el delito de lavado de activos en el caso, considerando que no se acreditó una afectación concreta al interés nacional que justifique la intervención federal, y reafirmando la autonomía de la jurisdicción local en delitos de índole económica.

Proceso penal Competencia judicial Jurisdiccion provincial Jurisprudencia csjn Lavado de activos Autonomia provincial Delitos economicos Interes federal Interes nacional Ley 25.246


- Quién demanda: Luis Alberto Herrera, Marcela Beatriz Fernández, Ignacio Luis Herrera y Diego Francisco Herrera.

¿A quién se demanda?

La justicia provincial de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de incompetencia de la justicia provincial y remisión de la causa a la justicia federal por supuesta competencia exclusiva en delitos de lavado de activos y hechos conexos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de la jueza de primera instancia, sosteniendo que no existe evidencia suficiente para acreditar que en el caso concreto exista una afectación del interés nacional que justifique la competencia federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia apelada fundamentó que la competencia del fuero federal en delitos de lavado de activos es de carácter restrictivo y requiere la existencia de un interés nacional concreto y verificable, lo cual no se demostró en la causa. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) señala que la intervención del fuero federal es de excepción, y se requiere que la afectación al interés sea clara y concreta, no solo en abstracto. La normativa vigente, especialmente el art. 28 de la ley 25.246, prevé la competencia de las jurisdicciones provinciales en estos casos, salvo que exista una afectación efectiva del interés nacional. La simple existencia de operaciones financieras en dólares, adquisición de inmuebles en otra jurisdicción o participación en mercados nacionales, no justifican automáticamente la competencia federal sin una demostración concreta del interés nacional afectado. La jurisprudencia local y nacional, incluyendo precedentes como "Gordo", "Aymo", "Garfunkel" y "Brulc", refuerza la necesidad de acreditar la afectación efectiva del interés nacional para desplazar la competencia provincial. La defensa no logró demostrar que las maniobras denunciadas afectaran de manera concreta el sistema financiero o la economía nacional, sino que las operaciones tenían vínculo con intereses locales o particulares. La afectación al sistema económico y financiero debe ser concreta, no solo en función de la normativa internacional o la existencia de delitos conexos. La decisión de la jueza de primera instancia, en línea con la jurisprudencia, resulta fundada y adecuada, por lo que procede confirmar la resolución en los términos señalados.

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