BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. c/ COMUNA DE MELINCUE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad promovido por la Municipalidad de Melincué contra la sentencia que anuló la ordenanza que creó la Tasa de Almacenamiento, Traslado y Reciclado de Neumáticos Fuera de Uso, manteniendo la constitucionalidad del acto.
- Quién demanda: Municipalidad de Melincué (Demandada)
¿A quién se demanda?
Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 (Decisión de anulación de la ordenanza)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que anuló la ordenanza que crea la tasa ambiental por neumáticos fuera de uso
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja y confirmó la decisión de la Cámara, argumentando que la impugnación sólo refleja disenso con la valoración probatoria y que no se evidencian vicios que afecten la constitucionalidad del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La revisión de los argumentos trae a la consideración que la impugnación por parte de la demandada remite a una mera discrepancia con la valoración de la prueba y cuestiones de interpretación de normas de derecho público local, materia que compete a los jueces de la causa y no a esta Corte en vía de excepción. La sentencia impugnada fundamenta que no se ha demostrado la prestación efectiva de un servicio que justifique la legitimidad de la tasa, basándose en la inexistencia de prueba que acredite la prestación concreta del servicio, en línea con la jurisprudencia nacional y provincial. La mera disconformidad con las constancias probatorias no configura vicio de arbitrariedad ni vulneración constitucional, por lo que la queja debe ser rechazada." Asimismo, en disidencia, el Ministro Falistocco consideró que la impugnación tiene suficiente sustento en las constancias del expediente y debe admitirse, pero esta postura no fue adoptada por la mayoría del Tribunal.
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