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BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. c/ COMUNA DE PUEBLO ANDINO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe confirmó el rechazo de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad planteado contra una sentencia que declaró ilegítima y anuló una ordenanza que creó una tasa ambiental para neumáticos fuera de uso. La decisión se fundamentó en la inexistencia de prueba de prestación efectiva del servicio y en el análisis de competencia constitucional y legal. La disidencia consideró que la impugnación tenía sustento suficiente para admitir el recurso y abrir la instancia de revisión.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Poder de policia municipal Proteccion del medio ambiente Competencia constitucional Santa fe. Tasa ambiental Neumaticos fuera de uso Validez de ordenanza Prueba de prestacion de servicio


¿Quién es el actor?

La Comuna de Pueblo Andino (Demandada)

¿A quién se demanda?

La actora (Bridgestone Argentina SAIC)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de la ordenanza n° 4/21 que crea la Tasa de Almacenamiento, Traslado y Reciclado de Neumáticos Fuera de Uso.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por inadmisibilidad, confirmando el fallo que declaró la ilegítima la ordenanza y anuló los actos impugnados. La decisión se fundamentó en que no se probó la prestación efectiva del servicio por parte de la municipalidad, y que la tasa no se ajustaba a las normativas locales y constitucionales. La mayoría consideró que las cuestiones probatorias y de interpretación normativa corresponden a la jurisdicción del tribunal de origen. La disidencia sostuvo que la impugnación presenta fundamentos suficientes para admitir la revisión y abrir la instancia de constitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco del análisis de la recusación, la Corte observa que la impugnación no logra demostrar que la sentencia impugnada incurriera en un vicio que justifique su revisión por vía de excepción, ya que se limita a expresar disenso con la valoración probatoria y la interpretación normativa del tribunal de grado. La jurisprudencia ha sostenido que 'las cuestiones de hecho y de interpretación de normas de derecho público local corresponden a los jueces de la causa y no son revisables en sede de queja' (Fallos:236:22; 312:1575). Además, la falta de prueba de la efectiva prestación del servicio, elemento esencial para la validez de la tasa, es un aspecto que compete a la valoración de la jurisdicción de origen, y no a la revisión extraordinaria en esta instancia. La decisión de rechazar la queja se ajusta a los límites del recurso, ya que no se advierte un apartamiento del derecho a la jurisdicción, ni un vicio que amerite su revisión."

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