BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. c/ COMUNA DE WHEELWRIGHT -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una ordenanza que crea una tasa ambiental por almacenamiento y reciclado de neumáticos fuera de uso. La mayoría consideró que los argumentos recursivos no demostraron un apartamiento del derecho a la jurisdicción, mientras que en disidencia se argumentó que la causa presenta prima facie fundamentos suficientes para admitir la queja y abrir la recurso de inconstitucionalidad.
- Quién demanda: La Municipalidad de Wheelwright.
¿A quién se demanda?
La Cámara de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La impugnación de la resolución que declaró procedente un recurso contencioso administrativo, que anuló la ordenanza n° 2147/20 y condenó a la comuna a restituir los importes cobrados por la tasa ambiental.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial, en mayoría, rechazó la queja por considerar que los argumentos presentados no evidencian un apartamiento del derecho a la jurisdicción, y que las cuestiones planteadas corresponden a cuestiones fácticas y de valoración probatoria propias del tribunal de origen. En disidencia, el ministro Falistocco consideró que la causa tiene "prima facie" fundamentos suficientes para admitir la inconstitucionalidad y abrir la recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría afirmó que los argumentos recursivos solo evidencian discrepancia con la valoración probatoria y no configuran un apartamiento del derecho a la jurisdicción, destacando que las pruebas no demostraron la prestación efectiva de servicios que justifique la tasa. La sentencia impugnada fundamentó que la ordenanza extendía indebidamente la responsabilidad a la productora de neumáticos sin la demostración de un servicio individualizado. La disidencia sostuvo que la causa presenta elementos suficientes para admitir la inconstitucionalidad y que la valoración de los hechos debe ser revisada en esta instancia.
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