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BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. c/ MUNICIPALIDAD DE CASILDA -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad de Casilda contra una sentencia que anuló una ordenanza municipal que establecía una tasa por la gestión de neumáticos fuera de uso. La mayoría confirmó la decisión de la Cámara, destacando que no se demostraron vicios de arbitrariedad ni incumplimiento del debido proceso, sustentando que la tasa no se encontraba vinculada a la prestación efectiva de un servicio, y que la normativa local no podía extenderse en contra de la Constitución nacional. Solo un ministro en disidencia consideró admisible la queja y propuso conceder el recurso de inconstitucionalidad, por entender que los planteos constitucionales presentados tenían suficiente entidad para ser analizados.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Derecho ambiental Poder de policia municipal Control judicial de decisiones administrativas Discrepancia interpretativa Jurisprudencia provincial Responsabilidad extendida del productor Tasa ambiental neumaticos Constitucionalidad normativa local

Actor: Bridgestone Argentina SAIC (en la sentencia principal, en el origen del asunto) Demandado: Municipalidad de Casilda Objeto: La validez de la ordenanza municipal N° 2915/18 que crea la Tasa de Almacenamiento, Traslado y Reciclado de Neumáticos Fuera de Uso, y las liquidaciones y resoluciones que la respaldan, reclamando su inconstitucionalidad y la restitución de los importes ingresados por la tasa. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja presentada por la Municipalidad, confirmando el fallo de la Cámara que rechazó el recurso de inconstitucionalidad, y sostuvo que la impugnación no demostraba vicios de arbitrariedad ni incumplimiento constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría de los ministros consideró que los argumentos del recurso de queja se limitaron a disidencias respecto a los fundamentos de la Cámara, vinculados a la valoración probatoria y la interpretación del alcance del poder de policía municipal en materia ambiental. Se resaltó que no se acreditó que la tasa impugnada correspondiera a un servicio efectivo ni que se ajustara a los requisitos constitucionales y legales, en particular la ley 8173. La impugnación fue vista como una mera disconformidad con la valoración probatoria y la interpretación normativa, sin que se evidencien vicios de arbitrariedad o violaciones constitucionales. Solo un disidente consideró que la cuestión presentaba suficiente entidad para admitir el recurso y conceder la inconstitucionalidad.

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