LEDESMA, JUAN CARLOS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial deniega la solicitud de recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el recurso de inconstitucionalidad, afirmando que no se ha cumplido con el procedimiento y los plazos legales establecidos para su interposición.
- Quién demanda: Juan Carlos Ledesma
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó su recurso de inconstitucionalidad y auto de Presidencia, alegando vulneraciones constitucionales y de derechos procesales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Provincial denegó el recurso extraordinario, concluyendo que no fue interpuesto contra la sentencia definitiva y que el plazo para hacerlo expiró, además de que no se acreditaron circunstancias de gravedad institucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal no puede ser concedido, en tanto no se ha deducido oportunamente contra la sentencia definitiva proveniente del Superior Tribunal de la causa, en virtud de que contra la resolución de este Cuerpo por la que se rechazó el recurso de revocatoria, el recurrente interpuso recurso de inconstitucionalidad local, que fue declarado inadmisible."
"El plazo para interponer el recurso extraordinario no se suspende ni se interrumpe por la deducción de otros recursos ante el Tribunal de la causa u otro Superior declarados improcedentes; y que el plazo es perentorio y no se interrumpe por la presentación de recursos declarados inadmisibles por razones formales."
"Debe igualmente desestimarse el planteo de configuración de un supuesto de gravedad institucional, dado que tal postulación no se apoya en una argumentación seria y concreta que demuestre, de manera indudable, que la cuestión trasciende el mero interés particular del presentante."
- La sentencia además sostiene que la vía legal adecuada era interponer el recurso extraordinario contra el auto de 27/2/2024 en el plazo de 10 días y que, por no haberlo hecho, el recurso fue inadmisible.
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