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FIMACO S.A. -CONCURSO PREVENTIVO-INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDA POR AFIP- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial admitió la queja de AFIP contra la decisión que rechazó su recurso de inconstitucionalidad en un incidente de revisión en proceso de concurso preventivo. La resolución cuestionada confirmó la exclusión de honorarios profesionales en la liquidación, justificando que corresponden a trabajos posteriores a 2002. La Corte consideró que la impugnación tenía sustento constitucional y ordenó elevar los autos principales para su trámite.

Recurso de queja Revision judicial Honorarios profesionales Inconstitucionalidad Liquidacion de honorarios Derechos constitucionales Tramite judicial Camara de apelacion Ley 7055 Incidente en concurso preventivo

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La AFIP
- DGI demandó en el proceso "FIMACO S.A.
- Concurso Preventivo
- Incidente de Revisión" en contra de la declaración de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, que rechazó su recurso de inconstitucionalidad.
- La cuestión central fue la inclusión en la liquidación de honorarios profesionales relacionados con recursos de apelación y de inconstitucionalidad, específicamente si dichos honorarios correspondían a trabajos realizados después del 1 de septiembre de 2002, fecha límite para la consolidación de deudas según las Leyes 24344 y 25725.
- La Cámara consideró que los honorarios no podían consolidarse porque estaban vinculados a trabajos posteriores a dicha fecha y rechazó la apelación de AFIP. La recurrente alegó que la decisión contradecía constancias del expediente y decisiones judiciales anteriores, y que no se devengaron costas por cuestiones relacionadas a honorarios.
- La Corte provincial admitió la queja por entender que la decisión impugnada afectaba derechos constitucionales y que la discusión sobre los honorarios en la liquidación es equiparable a pretensiones de ejecución. Ordenó que se elevaran los autos principales y se continuara con el trámite correspondiente.
- La Corte concluyó que la impugnación tenía sustento constitucional y que la resolución impugnada debía ser revisada, admitiendo la queja y concediendo el recurso de inconstitucionalidad.

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