LUCERO, MAURO c/ BANCO MACRO S.A s/ LEY DEFENSA AL CONSUMIDOR
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó la sentencia que condenó al Banco Macro SA por responsabilidad en un caso de maniobra de phishing y vulneración del deber de seguridad en sistema digital. La causa fue desestimada por la revisión de la nulidad y la valoración de la prueba.
- Quién demanda: Mauro Lucero
¿A quién se demanda?
Banco Macro SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro del dinero retirado por terceros, cancelación del préstamo solicitado, y daño punitivo por responsabilidad del banco en maniobra de phishing.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado, desestimando la nulidad y rechazando el recurso de apelación del banco.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado consideró que el banco incumplió su deber de seguridad en la plataforma digital, al no adoptar medidas de protección adecuadas, en un contexto donde la víctima fue víctima de phishing. Se resaltó que el banco no acreditó que el ingreso no autorizado haya sido culpa del usuario, y que la normativa del BCRA y la jurisprudencia respaldan la responsabilidad del banco en estos casos, dado que la mayor capacidad de control y recursos están en su poder. Se criticó la actitud pasiva del banco en la producción de prueba y su negativa a aceptar la responsabilidad, además de destacar que el sistema de seguridad no fue adecuado, en línea con las recomendaciones regulatorias vigentes. La sentencia también justificó la multa por daño punitivo, en atención a la vulnerabilidad del consumidor. La Cámara destacó que, salvo prueba fehaciente de negligencia grave del usuario, el banco debe responder por los daños ocasionados por maniobras de phishing, en el marco de la responsabilidad objetiva del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor.
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