TOSCO, SANTIAGO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial deniega el recurso extraordinario presentado por Santiago Tosco contra la sentencia que inadmitió su recurso de inconstitucionalidad, considerando que no se cumplió con el requisito de la sentencia definitiva y que el plazo para interponer el recurso no fue respetado.
- Quién demanda: Santiago Tosco
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó su recurso de inconstitucionalidad y auto de Presidencia que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo y de revocatoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara denegó el recurso extraordinario por no haberse deducido en tiempo la vía adecuada, ya que el recurso debía interponerse contra la sentencia definitiva del Tribunal Superior (sentencia de 27.2.2024), y no contra autos interlocutorios. Además, se desestimó la argumentación de gravedad institucional y violación de derechos constitucionales, confirmando la inadmisibilidad del recurso por cuestiones procesales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal no puede ser concedido, en tanto no se ha deducido oportunamente contra la sentencia definitiva proveniente del Superior Tribunal de la causa, en virtud de que contra la mencionada resolución de este Cuerpo por la que se rechazó el recurso de revocatoria contra el auto de Presidencia, el recurrente interpuso recurso de inconstitucionalidad local, que a la postre fue declarado inadmisible." "El plazo para interponer el recurso extraordinario no se suspende ni se interrumpe por la deducción de otros recursos ante el Tribunal de la causa u otro Superior declarados improcedentes." "Debe igualmente desestimarse el planteo de configuración de un supuesto de gravedad institucional, dado que tal postulación no se apoya en una argumentación seria y concreta que demuestre, de manera indudable, que la cuestión trasciende el mero interés particular del presentante." Se subraya que "el recurso debe interponerse en el plazo de diez días contados a partir de la notificación del auto que decide la inadmisibilidad del recurso de revocatoria" y que no se ha cumplido con dicho plazo, por lo que el recurso fue improcedente.
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