MONTENEGRO, MATIAS EZEQUIEL s/ ROBO CALIFICADO POR EMPLEO DE ARMA BLANCA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia que condenó a Matías Ezequiel Montenegro por robo calificado, rechazando la impugnación de la defensa, y mantuvo la modalidad de cumplimiento en prisión domiciliaria, fundamentando en la valoración de la inimputabilidad y proporcionalidad de la pena.
- Quién demanda: La defensa de Matías Ezequiel Montenegro
¿A quién se demanda?
La sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia, que condenó a Montenegro por robo calificado con arma blanca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La impugnación de la sentencia, específicamente la petición de que se declare la inimputabilidad del imputado por su padecimiento de esquizofrenia paranoide y la consecuente reducción de la pena, y que se revierta la modalidad de cumplimiento en prisión domiciliaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de la defensa, y sostuvo que la valoración de las pruebas médicas y las conductas del imputado demostraron que Montenegro, a pesar de tener una enfermedad mental, comprendía la criminalidad del acto y dirigió sus acciones, por lo que era imputable. Además, consideró que la pena de cinco años de prisión en modalidad domiciliaria era proporcional y razonable, y que no existían vicios constitucionales en la decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La imputabilidad requiere que la enfermedad o alteración mental impida al sujeto comprender la carácter ilícito del acto o dirigir su conducta. En este caso, los informes médicos, aunque reconocen un diagnóstico de esquizofrenia paranoide, concluyen que Montenegro tenía capacidad para comprender y participar del hecho delictivo. La jurisprudencia indica que no toda alteración mental implica inimputabilidad, y en este caso, las pruebas permiten concluir que Montenegro actuó con capacidad de entender la criminalidad. La valoración de la prueba fue exhaustiva y se respetó el principio del in dubio pro reo. Además, la modalidad de cumplimiento en prisión domiciliaria fue fundamentada en la normativa de salud mental y en la gravedad del padecimiento, sin vulnerar derechos constitucionales o convencionales."
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