SOLIS, CLAUDIO HERNAN c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe desestimó los recursos de nulidad y apelación del actor contra la resolución que denegó una medida cautelar innovativa. La sentencia concluyó que no se constató la existencia de vicios o graves defectos que justifiquen la nulidad y que la medida cautelar solicitada carecía de verosimilitud en el derecho y de peligro en la demora suficiente para su otorgamiento.
- Quién demanda: Claudio Hernán Solís
¿A quién se demanda?
FCA SA de Ahorro para Fines Determinados y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del proceso por falta de participación del Ministerio Público Fiscal y medida cautelar innovativa de reducción de cuotas del plan de ahorro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó ambos recursos, confirmando la resolución de primera instancia que rechazó la nulidad y la medida cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurrente sostiene que la sentencia adolece de nulidad porque no se le ha otorgado participación alguna al Ministerio Público Fiscal; que el juzgador debió tener en cuenta, además de las normas de procedimiento, el orden público que prevé el art. 65 de la LDC, que constituye un estatus jurídico mínimo inderogable de protección a los consumidores; que la normativa en cuestión obliga a los magistrados a la aplicación del principio pro homine; que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 52 LDC. La nulidad, se anticipa, no será estimada. Sin perjuicio del tratamiento que se dará más adelante, cabe recordar que en materia de nulidad rigen las siguientes pautas: a) la interpretación restrictiva y no procede por el solo interés de la ley o por la satisfacción de pruritos formales; b) el nulidicente debe demostrar el perjuicio concreto e irreparable que se le ocasiona si no se declara la nulidad; c) no procede el recurso de nulidad si el recurrente ha convalidado el supuesto vicio (CCCSFe, Sala III, "Banco Ceres Coop. Ltdo. c/Bertinatti, H." 4-12-84 Registro Zeus en CD v4.0 Nro. 17028). Desde otro punto de vista, bien puede sostenerse que la parte aquí recurrente purgó el vicio que ahora invoca. Como se sabe, la purga es plenamente operativa cuando se trata de nulidades relativas, tal nuestro caso. En efecto, el proveído de fecha 10/03/23 donde se dispuso el pase a resolución (ver f. 64) no ha sido atacado por el aquí recurrente. Era entonces allí (art. 128 inc. 2 CPCC), la oportunidad donde el interesado debió proponer o incidentar la nulidad, pero no lo hizo. Debe señalarse que si acaso, la actora consideraba la existencia de un vicio y daño concreto a sus intereses durante la
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