PIEDRA, PATRICIA GABRIELA Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE LAGUNA PAIVA s/ PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS EN GENERAL
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró la competencia para entender en la causa por la naturaleza del reclamo laboral contra la Municipalidad de Laguna Paiva y ordenó la recaratulación de la demanda bajo la normativa de la ley 11.330, por tratarse de un caso de competencia del fuero contencioso administrativo.
- Quién demanda: Patricia Gabriela Piedra en representación de su hija menor Yoselin Candela Klensi.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Laguna Paiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización por fallecimiento del empleado municipal Ramón Jesús Klensi, en virtud del artículo 23, inciso c), de la ley 9286.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la competencia de este tribunal para entender en la causa, en virtud de que la pretensión se basa en normas de derecho público y vinculación con la relación de empleo público, ordenando la recaratulación de la demanda bajo la ley 11.330. La decisión se fundamenta en que la causa tiene carácter habilitante de la vía contencioso administrativa, y que la normativa que regula el recurso es la ley 11.330. La Cámara resaltó que la competencia del tribunal se ejerce en los términos y condiciones establecidos en dicha ley, y que la demanda debe ajustarse a su normativa para continuar con la tramitación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se adelanta que habrá de declararse la competencia de esta Cámara para entender en la presente causa, por tratarse de un caso habilitante de la vía contencioso administrativa, conforme se encuentra establecido en la ley 11.330. En efecto, tal como ha sido relatado, el causante -Ramón Jesús Klensi
- se hallaba vinculado con la Municipalidad de Laguna Paiva a través de una relación de empleo público; y la pretensión ejercida está encaminada al reconocimiento de una indemnización por fallecimiento del agente regida por normas emergentes del ordenamiento jurídico administrativo local -ley 9286
- y presidida por principios y normas de derecho público (criterio de "Godoy", A. y S. T. 60, pág. 360).
Ahora bien: con insistencia se ha señalado que el Tribunal ejerce su competencia exclusivamente en los casos y modos establecidos en la ley 11.330 [...] por lo que corresponde otorgar ese trámite a las presentes actuaciones, proceder a su recaratulación, y la actora adecuar la demanda a los términos de dicha normativa."
Disidencia: No se menciona ninguna disidencia en el fallo.
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