C., M. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., M. E. s/ ROBO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMAS Y SER COMETIDO EN UN LUGAR POBLADO Y EN BANDA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe anuló la resolución que confirmaba la internación compulsiva de un paciente con trastorno bipolar, por considerar que la motivación del fallo era insuficiente y vulneraba derechos constitucionales, ordenando un nuevo pronunciamiento judicial.
- Quién demanda: La defensa del justiciable C.
¿A quién se demanda?
La resolución de la Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial que confirmó la internación en la Colonia Psiquiátrica de Oliveros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la medida de internación compulsiva y la nulidad del pronunciamiento que la confirmó, por falta de fundamentación adecuada y violación de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso, anuló la resolución de la Cámara y ordenó remitir los autos para que se dictara una nueva resolución ajustada a las pautas jurisprudenciales, en particular, que la motivación sea fundada en las circunstancias concretas y en la prueba médica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó que la decisión de mantener la internación sin una adecuada fundamentación en las constancias del expediente configura un vicio de arbitrariedad y afectación del derecho a la jurisdicción. Citó precedentes como "Antuña" y "O., A.F." para afirmar que toda internación involuntaria debe sustentarse en un padecimiento mental susceptible de internación, durar el tiempo mínimo e indispensable, y ser revisada periódicamente. La resolución impugnada prescindió de una fundamentación razonada basada en la prueba médica concreta, limitándose a conjeturas sobre el riesgo potencial y latente, lo que viola principios constitucionales y convencionales. Además, la decisión no cumplió con los requisitos de motivación suficiente que exige la normativa y la jurisprudencia, vulnerando el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. La Corte sostuvo que la valoración de los informes médicos debe ser clara y precisa, y que la internación debe ser un recurso terapéutico excepcional, no una medida arbitraria o desproporcionada.
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