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HERNANDEZ, PABLO FABIAN c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ MEDIDA CAUTELAR

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe confirmó la decisión de la jueza de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Pablo Hernández para el pago provisional de la categoría 3 en su salario. La resolución se basó en la existencia de elementos suficientes que permiten presumir la verosimilitud del derecho del actor y la urgencia del caso.

Recurso de apelacion Medida cautelar Salario Presupuesto Verosimilitud del derecho Justicia administrativa Derecho a la carrera Categorizacion laboral Santa fe Categoria 3

Quién demanda: Pablo Fabián Hernández, Técnico Químico con más de 34 años de antigüedad, en la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL).

¿A quién se demanda?

La Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La categorización en categoría 3 según el decreto 5609/89, retroactivo, y el pago de diferencias salariales, además de los aportes a la Caja de Jubilaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la medida cautelar y ordenó el pago provisional de la remuneración correspondiente a la categoría 3, considerando los informes y dictámenes favorables, la existencia de un cargo vacante, economías presupuestarias y crédito presupuestario suficiente; además, rechazó las objeciones por cuestiones presupuestarias por su carácter provisional y la existencia de un cargo vacante. Fundamentos principales de la decisión: "En el caso, puede 'prima facie' concluirse que el peticionario reuniría las condiciones previstas en el acta paritaria 32 -homologada por decreto 5609/89
- a los fines de acceder a una categoría 3, lo que, por lo demás, no ha sido negado por la demandada, la que -en todo caso
- opone en esta sede cuestiones vinculadas al principio de legalidad presupuestaria." "Sin perjuicio de ello, y frente al tiempo transcurrido desde la formulación de los reclamos en sede administrativa, las razones vinculadas a la cuestión presupuestaria -a esta altura
- no pueden sin más ser oponibles al actor." "Por todo lo expuesto, corresponde acceder a lo solicitado -para el futuro
- y, atento el carácter provisional de este tipo de medidas, sin perjuicio de que se demuestre la concurrencia de alguna circunstancia que pudiese justificar su cese." Disidencia: No fue presentada.

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