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C., J. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., J. E. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja contra la confirmación de la condena por abuso sexual con acceso carnal agravado, sosteniendo que los agravios de la defensa solo evidencian disconformidad y no una lesión constitucional dispensable.

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- Quién demanda: La Defensa de J. E. C.

¿A quién se demanda?

La resolución 498 del 9 de octubre de 2023 del Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de la Segunda Circunscripción Judicial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia condenatoria, por supuestos vicios en la valoración probatoria, vulneración del principio de inocencia, debido proceso, legalidad y derechos de defensa, y por la supuesta arbitrariedad en la decisión.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial rechazó la queja, confirmando que los agravios de la defensa constituyen meras expresiones de disconformidad sin fundamentación constitucional suficiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El libelo recursivo, en general, solo de manera parcial luce como un relato suficiente y objetivo de los antecedentes de la causa necesarios para comprender los planteos impugnativos y para tener por adecuadamente cumplimentado el recaudo de autoabasto. Ello al tiempo que sus postulaciones evidencian insuficiencias argumentativas, pues se limitan a parciales expresiones de disconformidad pretendiéndolas conculcatorias de mandas constitucionales; mas sin que ello importe un real despliegue crítico de la sentencia, exponiendo en forma clara -atento la naturaleza de la vía intentada
- cómo esas afectaciones se configurarían en el caso." "Del escrito introductor, en confrontación con la sentencia recurrida, se evidencia que aquéllas tan solo importan expresión de disconformidad con lo resuelto por los Jueces de la causa, centralmente referidas a cuestiones de índole probatoria y común; excluídas, por regla, del ámbito de conocimiento de esta Corte, a excepción de supuestos en que se patentice la concurrencia de una disociación con el ordenamiento jurídico fundamental que descalifique lo decidido desde la óptica constitucional, hecho que no acontece en la especie."

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