D., V. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL D., V. A. s/ DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA; RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD-APELACION PRISION PREVENTIVA Y RECHAZO MEDIDAS ALTERNATIVAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la confirmación de la prisión preventiva del imputado en un expediente por delitos contra la administración pública y resistencia. La decisión se fundamenta en la insuficiencia de la queja para cuestionar la fundamentación judicial y en defectos en la autosuficiencia del recurso.
- Quién demanda: La defensa de V. A. D.
¿A quién se demanda?
La resolución del Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe, doctor Gentile Bersano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la rechazo de medidas alternativas y dispuso prisión preventiva, alegando arbitrariedad y vulneración de garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja, confirmando la validez de la decisión judicial que sostuvo la legalidad y fundamentación de la prisión preventiva, argumentando que la quejosa no aportó elementos suficientes para cuestionar la decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte señala que la queja carece de autosuficiencia, pues no presenta un relato completo de los hechos ni de las razones por las que la decisión judicial sería arbitraria o violatoria de derechos constitucionales. La recurrente solo expresa discrepancia con la interpretación del tribunal, lo cual es insuficiente. Además, la resolución impugnada se fundamentó en análisis de las pruebas y requisitos de la prisión preventiva, y no se evidencian irregularidades o arbitrariedades en su motivación. La sentencia de Cámara y la de primera instancia contienen fundamentos sólidos, y la impugnación no logra demostrar que exista una lesión constitucional que justifique la vía extraordinaria. La Corte concluye que la queja debe ser rechazada por defectos en la fundamentación del recurso y en su contenido autosuficiente.
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