Q., A. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL Q., A. A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL-APELACION-SENTENCIA CONDENA PRISION EFECTIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe deniega el recurso extraordinario presentado por la defensa de A. A. Q. contra la sentencia que confirmó su condena por abuso sexual con acceso carnal, argumentando que la impugnación carece de fundamentación suficiente y no demuestra la inconstitucionalidad alegada.
- Quién demanda: La defensa de A. A. Q.
¿A quién se demanda?
La resolución del Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Quinta Circunscripción Judicial de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario federal contra la decisión que confirmó la condena de diez años de prisión por abuso sexual con acceso carnal.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe denegó la concesión del recurso, por considerar que la impugnación no cumple con los requisitos de fundamentación y relación con el derecho federal, además de reiterar que las acusaciones son cuestiones de valoración probatoria no susceptibles de revisión mediante recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte recordó que la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad fue rechazada por no demostrar afectaciones constitucionales, y que en el recurso extraordinario federal, la defensa omitió realizar una crítica razonada de la sentencia atacada, incumpliendo los requisitos del artículo 3, incisos "d" y "e", del reglamento de la acordada 4/2007. Además, se resaltó que las postulaciones presentadas solo reflejaban discordancias con la valoración probatoria, sin demostrar arbitrariedad o violación de derechos constitucionales. La Corte señaló: "los agravios no presentan entidad suficiente como para abrir esta vía de excepción, cuyo propósito no es enmendar errores o soluciones opinables". También se indicó que la impugnación no logró establecer una relación directa entre las normas federales invocadas y lo resuelto, ni que la decisión sea contraria al derecho federal. Por ello, se concluyó que la presentación no era adecuada para habilitar el recurso, y en consecuencia, se denegó la vía. La resolución fue firmada digitalmente por los jueces Gutiérrez, Erbetta, Falistocco, Gastaldi, Spuler y Portilla, del Tribunal de origen.
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