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RAMIREZ, ELSA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe declaró procedente el recurso de Elsa Ramírez y anuló los actos administrativos que reducían su haber previsional, ordenando su reajuste y pago de diferencias desde 2008, por no haberse respetado la movilidad prevista en la legislación vigente.

Recurso de apelacion Tasas de interes Derecho previsional Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Diferencias previsionales Santa fe. Coeficientes sectoriales Proporcionalidad constitucional Legitimidad de liquidaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Elsa Ramírez, demanda contra la Provincia de Santa Fe para que se ajuste su haber previsional, que considera insuficiente y desproporcionado en relación con los haberes de activos en funciones similares. La demandada argumenta que el reajuste fue realizado conforme a los coeficientes sectoriales y normativas vigentes, y que la reducción aplicada fue legítima.
- La Cámara analiza la admisibilidad y procedencia del recurso, concluyendo que la reducción del 20% en los beneficios previsionales fue ilegítima, ya que no respeta los coeficientes sectoriales y la normativa legal aplicable. Además, verifica que la movilidad aplicada no respeta la razonable proporcionalidad constitucional, por lo que ordena su reajuste.
- El tribunal también determina que los coeficientes sectoriales no han sido trasladados de modo ilegítimo y que, en consecuencia, la diferencia en los haberes se basa en reducciones ilegítimas. Se ordena la liquidación de diferencias desde 2008, con intereses desde el reclamo administrativo, aplicando la tasa pasiva promedio. La sentencia confirma la procedencia del recurso y ordena a la Provincia pagar las diferencias y reajustar el haber previsional. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En el análisis de la movilidad previsional, la jurisprudencia ha establecido que el haber previsional debe movilizarse en la misma proporción que las remuneraciones del personal en actividad, respetando la razonable proporcionalidad constitucional. La aplicación automática de una reducción del 20% en las liquidaciones de haberes previsionales resulta ilegítima si no se ajusta a los coeficientes sectoriales correctamente elaborados y si produce una desproporción que vulnera el derecho constitucional a una jubilación móvil. La revisión de las liquidaciones y coeficientes demuestra que la movilidad aplicada fue consistente con la normativa vigente, pero las reducciones anteriores no lo fueron, por lo que procede la reparación mediante la liquidación de diferencias." "El control constitucional de la razonable proporcionalidad permite corregir desajustes que, aun respetando la normativa, generan una lesión al derecho previsional. La jurisprudencia ha señalado que en estos casos corresponde ordenar el reajuste y pago de las diferencias, desde el momento en que se produjo la lesión, con intereses, y sin que ello implique una confiscatoriedad."

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