P. D. L., G. M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL P. D. L., G. M. s/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO-APELACION DEFENSA SENTENCIA CONDENATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentado en un caso de homicidio doblemente calificado. La resolución confirma la constitucionalidad y fundamentación del fallo de la Cámara de Segunda Instancia, que sostuvo la validez de la valoración probatoria.
- Quién demanda: Defensa de G. M. P. D. L.
¿A quién se demanda?
Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo 48 del 9 de febrero de 2024, por supuesta valoración sesgada de la prueba y vulneración del principio "in dubio pro reo".
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja, confirmando que la valoración probatoria y fundamentación del tribunal de alzada son constitucionales y suficientes, y que no existen vicios que habiliten la revisión extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que la impugnante omitió detallar en su memorial los elementos de la investigación y el juicio que sirvieron de base para la condena, limitándose a expresar discrepancias sin sustento autosuficiente. La Corte aclaró que el requisito de autosuficiencia es fundamental para que puedan entenderse los agravios, y que los argumentos relativos a la valoración probatoria y el contexto de violencia de género fueron debidamente fundamentados en la sentencia atacada. La resolución indica que la Cámara explicó con precisión por qué consideró acreditada la pelea previa, la existencia de lesiones, y la credibilidad de los testimonios, descartando cualquier vulneración constitucional. Además, la Corte advirtió que la queja no demostró la existencia de un vicio constitucional ni la existencia de una afectación concreta a derechos constitucionales, por lo que la vía del recurso de inconstitucionalidad no resultaba procedente en este caso. La decisión se fundamentó en la suficiencia y razonabilidad de la fundamentación del tribunal inferior, y en la falta de elementos que permitieran considerar que la sentencia vulneró derechos constitucionales.
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