ASOCIACION CIVIL CONSUMIDORES DE LA ERA DIGITAL c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A s/ ACCIONES COLECTIVAS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la inadmisibilidad de la acción colectiva por falta de identificación precisa del colectivo y de la existencia de efectos homogéneos, manteniendo la decisión que rechazó la reclamada por no cumplir los requisitos jurisprudenciales.
- Quién demanda: La Asociación Civil de Consumidores de la Era Digital (actora).
¿A quién se demanda?
Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados y otras, con domicilio social en CABA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del valor móvil y cuotas en contratos de planes de ahorro para adquisición de vehículos VW Gol, alegando afectación homogénea y daño colectivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la inadmisibilidad de la acción por no acreditarse la homogeneidad, precisión en la delimitación del grupo, ni afectación homogénea.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza de grado consideró que la clase era demasiado vasta e indeterminada, sin certeza concreta o mínima sobre la existencia de efectos comunes. La falta de delimitación clara de la clase y de prueba de efectos homogéneos impidieron la procedencia de la acción. La demanda carece de la individualización de los afectados y de la demostración de la homogeneidad fáctica y jurídica. La jurisprudencia de la Corte Suprema y de tribunales provinciales señala que las acciones colectivas requieren definición cierta y objetiva de la clase, además de adecuada representación y acreditación de efectos homogéneos. La acción no demuestra que la afectación sea homogénea ni que exista una causa fáctica común suficiente para justificar un proceso colectivo. La falta de acreditación de la representatividad adecuada y de efectos homogéneos lleva a confirmar la inadmisibilidad. La acción no cumple con requisitos de homogeneidad, precisión en la definición del grupo ni demostración del daño colectivo. La demanda no logra acreditar que los derechos de los potenciales afectados sean vulnerados de modo homogéneo, ni que exista una causa fáctica única. La existencia de numerosos procesos individuales similares en el país no implica que la acción sea admisible sin una adecuada delimitación y prueba. La acción no cumple con los requisitos jurisprudenciales sobre la identificación de la clase, la homogeneidad y la representación efectiva. La falta de prueba concreta y de mecanismos de identificación y notificación impide la procedencia del proceso colectivo. La acción carece de una delimitación clara de la clase, afectando derechos de terceros y la estabilidad del sistema de ahorro. La jurisprudencia mayoritaria y la doctrina consolidan que la acción debe estar fundada en hechos ciertos, delimitados y con efectos homogéneos. La demanda se presenta como excesivamente genérica y vaga, sin prueba de la afectación homogénea ni de la existencia de efectos comunes. La acción es improcedente por no cumplir con los requisitos de la jurisprudencia, por
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