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AFIP c/ SCARPINI, JAVIER RODRIGO s/ RECURSO DE REVISION -CONCURSO

La Cámara de Santa Fe modificó parcialmente la resolución del juzgado de primera instancia en materia de verificación de créditos fiscales, ordenando la presentación de un informe de la sindicatura y ajustando la distribución de costas, por considerar que la prueba aportada permite verificar créditos por omisión de declaraciones juradas y multas, pero no otros conceptos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) A quién se demanda (Demandado): Javier Rodrigo Scarpini Qué se reclama (Objeto de la demanda): Verificación de créditos fiscales, multas y sanciones, y reconocimiento de créditos por omisión de declaraciones juradas y multas administrativas. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, ordenando que la sindicatura presente un informe detallado de los créditos por omisión de declaraciones juradas, y admitió el reconocimiento de los créditos en los montos y conceptos que surgen de las resoluciones administrativas acompañadas por la AFIP. Rechazó el agravio respecto de multas por RG 1566/2004, por falta de prueba suficiente, pero admitió créditos por multas materiales en sumarios administrativos, en los importes detallados en las resoluciones. También dispuso que las costas se distribuyan en un 75% a cargo del concursado y 25% a cargo de la AFIP, considerando que la mayor parte de los créditos y vicios en la prueba afectan a la parte concursada. Fundamentos principales de la decisión:
- La prueba ofrecida y producida en autos, incluyendo los expedientes fiscales y los certificados de deuda, fue suficiente para verificar créditos provenientes de omisión de declaraciones juradas y multas administrativas, pues las resoluciones acompañadas por la AFIP contienen la causa, monto, y carácter de los créditos, y gozan de presunción de legitimidad.
- La Sindicatura y la jueza de primera instancia limitaron indebidamente la valoración de la prueba, omitiendo considerar los documentos y antecedentes que estaban en su poder antes del fallo.
- La carga probatoria del crédito, en los procedimientos concursales, recae en quien lo insinúa, y en este caso, la AFIP cumplió con la obligación de singularizar y acompañar los elementos probatorios de los créditos, en particular respecto a multas administrativas, cuya causa y monto están claramente documentados en las resoluciones administrativas.
- La negativa de reconocimiento de créditos por omisión de declaraciones juradas no está en línea con la prueba producida, y debe admitirse en los términos en que fueron peticionados.
- La valoración de las multas por RG 1566/2004 no fue suficiente, ya que no se acompañaron las constancias del trámite y resolución, por lo que no se puede tener por verificada la existencia del crédito.
- La admisión de créditos por multas administrativas en los sumarios se sustenta en las resoluciones y en la presunción de legitimidad de los actos administrativos, sin que exista prueba en contrario suficiente.
- La distribución de costas en un 75% a cargo del concursado y

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