BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. c/ COMUNA DE WHEELWRIGHT -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que validó una ordenanza que creó una tasa ambiental para neumáticos fuera de uso. La decisión se fundamenta en la insuficiencia de vicios en el fallo y la correcta valoración de la prueba y la normativa aplicable.
Actor: La Municipalidad de Wheelwright, en defensa de la ordenanza que creó la tasa por neumáticos fuera de uso. Demandado: La actora, Bridgestone Argentina SAIC, fabricante y distribuidor de neumáticos. Objeto: Impugnar la constitucionalidad de la ordenanza que establece la tasa de almacenamiento, traslado y reciclado de neumáticos fuera de uso, y solicitar su nulidad. Decisión: La Corte rechazó la queja por inconstitucionalidad, confirmando la validez del fallo de la Cámara que anuló la ordenanza y dispuso la restitución de los importes ingresados, argumentando que no se evidencian vicios en la sentencia y que la normativa local respeta los límites constitucionales y legales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La impugnación resulta inadmisible, pues la mera discrepancia con la valoración probatoria y los fundamentos del tribunal no configura un vicio de arbitrariedad ni un incumplimiento constitucional. La sentencia analiza con suficiente fundamentación la inexistencia de prueba que justifique la prestación de un servicio por parte de la Municipalidad que legitime la tasa, y reafirma que la potestad tributaria debe ajustarse a las normas constitucionales y legales." "No se advierten en la sentencia vicios que afecten su constitucionalidad, y la interpretación de la normativa aplicable por parte del tribunal resulta congruente con la jurisprudencia y la legislación vigente." Además, se señala que las cuestiones de hecho y de valoración probatoria corresponden a los jueces de la causa, no siendo cuestión de revisión en esta vía extraordinaria.
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