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B., J. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL B., J. A. s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO, POR ALEVOSIA Y POR MEDIAR CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO, TENENCIA ILEGITIMA DE ARMA DE GUERRA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte provincial denegó el recurso extraordinario contra el fallo que confirmó la sentencia en proceso por homicidio calificado, argumentando que los agravios presentados no configuraban un caso de arbitrariedad ni vulneración constitucional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): La defensa del imputado J. A. B. A quién se demanda (Demandado): La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (a través del recurso extraordinario interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación). Qué se reclama (Objeto de la demanda): La revisión de la decisión judicial que confirmó la condena de prisión perpetua por homicidio calificado, alegando supuesta arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que los agravios no demostraron la existencia de arbitrariedad ni vulneración constitucional que justifiquen su intervención. Fundamentos principales de la decisión: "El remedio deducido contra la sentencia de este Cuerpo no cumple con los recaudos establecidos en los incisos 'd' y 'e' del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto la impugnante no efectúa una crítica prolija y razonada de aquélla, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que le dieron sustento en relación con las cuestiones federales planteadas." "En efecto, y más allá del ropaje constitucional con el que la compareciente pretende dotar a sus reproches, no pasa desapercibido que mediante los mismos en realidad se busca renovar el debate de cuestiones ya tratadas y rechazadas -tanto en las instancias ordinarias como en la extraordinaria local-; no exponiendo razones eficaces en orden a demostrar que este Tribunal hubiese rechazado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad sin brindar motivación jurídica suficiente, de modo arbitrario o lesivo de mandas superiores." "Así, fueron desestimadas las postulaciones tendentes a la recalificación de la conducta del inculpado en el último párrafo del artículo 80 del Código Penal, indicándose que los Camaristas -tras valorar las constancias comprobadas de la causa en función de la normativa imperante en la materia
- habían concluido que en el caso, ante la contundencia del cúmulo de prueba de fuente diversa y plural producida, se hallaban acreditadas las calificantes cuestionadas, así como también la improcedencia de la atenuación pretendida en razón de la expresa prohibición legal para los supuestos en que concurrían antecedentes de actos de violencia contra la mujer víctima." "Se estaba ante expectativas futuras que no son inmutables y, por ende, existía la posibilidad de que en un futuro se disipara el agravio, tornando inadmisible -por prematuro
- su tratamiento. Y lo cierto es que esta respuesta no logra ser descalificada por la recurrente, al no evidenciar su irrazon

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