VIDORET, MARCELO FABIAN; VIDORET, EDUARDO VICTOR Y VIGNATI, JULIAN ARMANDO s/ DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la extensión del cese de actividades y la paralización de la firma Vidoret Servicios Agropecuarios S.A. por 90 días, ante la posible existencia de daño ambiental y la relación con la planta Agro Ganadera Vidoret S.A., que operaba sin autorización. La decisión se fundamentó en la probabilidad de contaminación y en la necesidad de aplicar el principio precautorio para proteger el medio ambiente, extendiendo las medidas cautelares previamente dictadas respecto de la planta y su vinculación con la firma demandada.
- Quien demanda (Actor): La querella y el Ministerio de Medio Ambiente de Santa Fe.
Demandado: La firma "Vidoret Servicios Agropecuarios S.A." y, en extensión, la planta "Agro Ganadera Vidoret S.A."
Objeto: La extensión del cese de actividades y la paralización de la firma "Vidoret Servicios Agropecuarios S.A." por presunta contaminación ambiental y desobediencia a ordenes administrativas.
Decisión: La Cámara hace lugar a la solicitud cautelar y extiende la medida de cese y paralización a la firma "Vidoret Servicios Agropecuarios S.A." por 90 días, considerando la probabilidad de daño ambiental, la interdependencia de las actividades y la posible comisión de delitos ambientales. La decisión se fundamenta en la existencia de infracciones administrativas, pruebas de contaminación y la necesidad de aplicar el principio precautorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que las instalaciones de las empresas no tenían autorización plena para operar, que se constató el incumplimiento de órdenes de clausura, y que la existencia de una zanja clandestina con vertido de residuos contaminantes, junto con informes periciales que indican niveles peligrosos de fósforo, respaldan la probabilidad de daño ambiental. La interrelación entre las empresas, la continuidad de las actividades pese a las restricciones y la posible afectación a la salud pública justifican la extensión de las medidas cautelares en un marco de protección precautoria, conforme a la Ley 25.675 y el principio precautorio. Se enfatiza que la medida será revisable en 90 días, en función de la evolución de las investigaciones y la imputación penal pertinente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: