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VIVAS, NELSON ALDO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL VIVAS, NELSON ALDO s/ DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, ENRIQUECIMIENTO ILICITO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la decisión que confirmó el sobreseimiento de Nelson Aldo Vivas por exceder el plazo razonable para su juzgamiento. La decisión se fundamentó en la adecuada motivación del tribunal de alzada y en la inexistencia de arbitrariedad.

Sobreseimiento Garantias constitucionales Plazo razonable Demora procesal Decision fundada Recurso de inconstitucionalidad Derechos del imputado Control constitucional Analisis jurisprudencial Autonomia del tribunal de alzada


- Quién demanda: La representante del Ministerio Público de la Acusación.

¿A quién se demanda?

La resolución 551 del 13 de diciembre de 2023, dictada por el juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal, doctor Fiz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que revocó el sobreseimiento por exceder el plazo razonable, alegando que la decisión no cumple con los estándares constitucionales y que presenta contradicciones y deficiencias en su fundamentación.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja por considerar que la decisión cuestionada estuvo debidamente fundada y que los argumentos del recurso no lograron demostrar arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales. La Cámara de alzada analizó las variables del caso, la complejidad, el tiempo transcurrido y la fundamentación, concluyendo que la demora no fue injustificada y que la resolución fue adecuada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal resaltó que la queja no logra rebatir los fundamentos del auto denegatorio, que explicó que la demora en la investigación se justificó por la complejidad del caso y la etapa en que se encontraba. Se sostuvo que la investigación fue larga, pero en línea con la normativa y las obligaciones internacionales, y que la decisión de la Cámara fue fundada en un análisis objetivo y racional, sin evidenciar vicios que afecten garantías constitucionales. Se afirmó que la presentación de la acusación demoró cuatro años, lo cual no constituye una arbitrariedad, y que la discrepancia del recurrente se basa en su propia interpretación, sin demostrar que la resolución fuera irracional o desconectada de la causa. La Corte consideró además que no hay evidencia de que hubiera demoras injustificadas o responsabilidades que deban investigarse. La decisión de la Cámara fue considerada fundada y razonable.

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