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CENTURION, CLAUDIA MARINA c/ MENDOZA, SERGIO FABIAN -INCIDENTE EXCUSACION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe confirmó la denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por una jueza en un incidente de recusación entre magistrados, validando la resolución de la Cámara que consideró que el recurso no era admisible en esta instancia y que la excusación no cumplía los requisitos legales.

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- Quién demanda: La señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de Reconquista.

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó su excusación por causal de amistad.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la denegación del recurso de inconstitucionalidad, considerando que la vía extraordinaria no es adecuada para cuestionar decisiones en conflictos entre magistrados y que la excusación invocada no cumplía con los requisitos legales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El limitado acceso que las cuestiones sobre excusación o recusación de los jueces pueden tener a la instancia extraordinaria prevista en la ley 7055, se estrecha aun más en supuestos donde quien impugna la decisión es un juez de la causa, al no revestir este la calidad de 'parte' en el litigio, con lo que encuentra absolutamente restringida su posible legitimación para deducir el remedio intentado." "Lo que se está cuestionando en autos es una decisión del órgano que institucionalmente, conforme al diagrama legal provincial, es el llamado a dirimir la cuestión suscitada entre dos magistrados, siendo dicho Tribunal el que debe resolver definitivamente el conflicto, no correspondiendo renovar el debate propio de dicha instancia ante esta Corte." "Por ello, no cabe en principio echar mano al recurso extraordinario previsto en la ley 7055 para lograr por esa limitada vía la revisión de un pronunciamiento dictado por el Tribunal que naturalmente goza de las facultades legales para dirimir una cuestión planteada entre dos magistrados." "Todo lo dicho conspira en el caso concreto contra la legitimación de la compareciente, quien en su calidad de Magistrada no ha logrado demostrar la concurrencia de algún supuesto excepcional que la autorice a deducir el recurso intentado." "En tales condiciones, el criterio expresado en autos por el Tribunal de alzada se traduce en una nueva pauta rectora para futuros casos similares." "En cuanto al planteo vinculado a las costas, hay que decir que, estando de trasfondo un conflicto de competencia subjetiva suscitado entre dos magistrados, la imposición causídica en el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad resulta infundada y debe ser anulada."

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