GIUMELLI, RICARDO AGUSTIN c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Santa Fe rechazó la medida cautelar solicitada por un jubilado para mantener el pago de su haber previsional con el mismo monto, argumentando que la cuestión excede el ámbito cautelar y requiere análisis de fondo.
- Quién demanda: Ricardo Agustín Giumelli
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe (Caja de Jubilaciones y Pensiones)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La restitución del pago de su jubilación en el monto anterior, suspensión del cargo sobre sus haberes y reintegro de descuentos, por considerar arbitrario el ajuste y la revocación del beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la medida cautelar solicitada, considerando que la decisión de la Caja requiere interpretación de normativa y valoración probatoria, fuera del ámbito de las medidas cautelares, y que no existen circunstancias excepcionales que justifiquen el pronunciamiento anticipado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La admisibilidad de este tipo de pedidos exige la concurrencia de alguna circunstancia de la que pueda extraerse la posibilidad de que se produzca un perjuicio especial, ya en el peticionario, ya en otros intereses en juego; o -en todo caso
- la concurrencia de una ilegitimidad tan manifiesta que por sí sola pudiese justificar la anticipada intervención del Tribunal. A la luz de esos estrictos criterios, puede concluirse que no concurren en el caso circunstancias, ni se advierten excepcionales razones, que justifiquen la intervención anticipada de este Tribunal."
"El caso, en el que, además, se solicita una medida de contenido positivo, no se advierten razones que autoricen a apartarse de esos consolidados criterios. Por el contrario, el despacho favorable de la medida implicaría necesariamente efectuar una previa interpretación de la normativa aplicable -artículo 23 de la ley 14.370, ley 23.604 y artículo 165 de la ley 24.241-, que claramente excede el ámbito cautelar."
"No concurren elementos que permitan considerar 'prima facie' que las razones invocadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones en la resolución 5483/20 resultan insuficiente fundamento de la decisión."
"Similar complejidad, impropia de esta etapa, merece la dilucidación de los planteos vinculados con la prescripción para que la Administración ejerza la potestad de revisión de sus actos, máxime a partir de los criterios que surgen de la jurisprudencia que sobre el tema ha sentado la Corte Suprema de Justicia de la Provincia."
"Lo hasta ahora expresado basta a los fines de rechazar el pedido cautelar."
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