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VICENTIN S.A.I.C. -IMPUGNACION A LA PROPUESTA DE ACUERDO PREVENTIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja interpuesta por Commodities SA contra la homologación del acuerdo preventivo de Vicentin SAIC. La decisión se fundamentó en que las alegaciones de arbitrariedad no superaron el estándar de razonabilidad y que las cuestiones planteadas escapan del control de constitucionalidad.

Arbitrariedad Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Homologacion Acuerdo preventivo Santa fe Concursal Principio de par conditio creditorum Quita de creditos Contingencias economicas


¿Quién es el actor?

Commodities SA.

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugna la resolución que homologó la acuerdo preventivo de Vicentin SAIC, alegando arbitrariedad, restricción de derechos constitucionales y vulneración del principio de par conditio creditorum.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la elevación de los autos y la devolución del depósito, pero rechazando la pretensión de que la resolución fuera declarada arbitraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La quejosa argumentó que la propuesta concordataria violaba el principio de igualdad entre acreedores, pues algunos percibirían el 100% de sus créditos y otros sólo una fracción significativa, lo cual consideraba una violación a la par conditio creditorum. La Cámara de apelaciones sostuvo que el pago inicial igualitario de U$S 30.000 a todos los acreedores quirografarios no implicaba una violación del principio, y que la propuesta fue diseñada para proteger a los acreedores más vulnerables en el marco del acuerdo. La Corte destacó que la impugnante no demostró que la resolución atacada fuera irrazonable o afectara derechos constitucionales de manera arbitraría, limitándose a expresar disconformidad con la decisión. Se resaltó que las alegaciones de la recurrente se basaban en conjeturas y en una mera discrepancia con la interpretación judicial, sin evidencia de arbitrariedad o violación constitucional. La resolución también consideró la razonabilidad de las contingencias económicas y la comparación con el escenario de quiebra, concluyendo que la homologación era una solución favorable y razonable. La Corte rechazó además los agravios relacionados con las medidas cautelares en sede penal, por entender que la prelación de la competencia comercial sobre la penal justificaba la decisión. Finalmente, descartó la procedencia de la imposición de costas a la recurrente por tratarse de una materia procesal y por no haberse demostrado arbitrariedad.

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