CERUTI, MARIO s/ SUCESORIO -LEGAJO DE COPIAS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó el auto de regulación de honorarios y reguló los mismos en la suma de $1.721.228,12 por la actuación del Dr. Horacio Cursack en la declaración de herederos y partición, considerando la partición privada como válida y aplicando el 100% de la escala del artículo 6 de la ley arancelaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa trata sobre el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Caja Forense contra la regulación de honorarios del Dr. Horacio Cursack por su actuación en la declaración de herederos, inventario, avalúo y partición en un proceso sucesorio (carátula "CERUTI MARIO S/SUCESORIO"). La jueza de primera instancia rechazó el recurso de revocatoria y concedió la apelación en subsidio, fundamentando que la partición fue realizada en forma privada y no por peritos partidores designados, pero la Cámara sostiene que la partición privada presentada por los herederos, con firma del profesional y conforme a la normativa aplicable (artículo 2369 del CCCN), es válida y no requiere intervención de peritos. La normativa citada y doctrinas de Eguren, García Solá y Ferrer avalan que la partición en documento privado presentada al juez es jurídicamente válida, por lo que la regulación de honorarios debe hacerse en función del 100% de la escala arancelaria. La resolución también ajusta el valor del jus a la fecha del auto impugnado, regulando honorarios en la suma de $1.721.228,12, en lugar de los $1.309.367,39 inicialmente regulados. La decisión confirma la validez de la partición privada y la aplicación del arancel completo.
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