ASAS, JORGE JUAN JESUS c/ RIKASA S.A. s/ PAGO POR CONSIGNACION
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de apelación del actor, confirmando la sentencia de primera instancia que declaró la prescripción de la acción y acogió la excepción del demandado, fundamentándose en la correcta aplicación del plazo de prescripción y la inexistencia de suspensión o interrupción válida.
- Quién demanda: Jorge Juan Jesús Asas
¿A quién se demanda?
RIKASA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago por consignación, en el marco de una acción judicial por incumplimiento contractual.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de prescripción de la acción y la acogida de la excepción de prescripción planteada por el demandado, rechazando los agravios del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la aplicación del plazo de prescripción decenal en el Código Civil vigente al momento de los hechos, que fue interrumpido por el convenio de canje de lotes suscripto el 03/08/2011, y posteriormente regulado por el nuevo Código Civil y Comercial (CCC), que establece un plazo de 5 años desde la entrada en vigencia del mismo (01/08/2015).
El tribunal afirmó: "No hubo por tal motivo, ni suspensión ni interrupción del plazo de prescripción liberatoria, ya que las circunstancias aludidas -que constituirían un caso de fuerza mayor
- no encuentran previsión en el CCCN, ni como causales de suspensión ni de interrupción de la prescripción".
Asimismo, se rechazó la alegación del actor respecto a la suspensión de plazos por la pandemia, señalando que "las circunstancias aludidas no encuentran previsión en la ley sustancial" y que "el impedimento que autoriza al juez a otorgar la dispensa debe existir al momento de vencer el término de prescripción".
El tribunal concluyó que "el plazo de prescripción se computó correctamente hasta el 01/08/2020, fecha en la cual operó la prescripción, sin que existieran causales de suspensión o interrupción válidas".
Por último, el tribunal señaló que la interpretación del instituto de la prescripción debe ser restrictiva, y que la dispensa de la prescripción cumplida solo procede en casos excepcionales, que en el presente no se acreditaron.
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