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CABRERA, ALEJANDRO FERNANDO c/ COMUNA DE MARIA LUISA s/ SENTENCIA COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES

La Cámara de Santa Fe declaró la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para entender en una demanda laboral por servicios públicos realizados por un empleado de la comuna. La decisión se fundamenta en que los rubros reclamados corresponden a una finalidad pública, habilitando la vía administrativa.

Competencia Responsabilidad del estado Competencia jurisdiccional Servicios publicos Prestacion de servicios Recursos administrativos Accion contencioso administrativa Santa fe Ley 11.330 Finalidad publica Relacion laboral precaria

Quién demanda: Alejandro Fernando Cabrera

¿A quién se demanda?

Comuna de María Luisa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de rubros laborales, entrega de certificado de trabajo y aportes en forma por servicios prestados desde 1991, en contexto de relación laboral precaria y sin registro formal. El actor solicita que se haga lugar a la demanda y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la competencia del tribunal para conocer en la causa, por tratarse de un caso de pretensión de reconocimiento de derechos laborales en el marco de servicios con finalidad pública, conforme a la ley 11.330. Fundamentos principales: "De acuerdo a lo invocado en la demanda, el recurrente ejerce una pretensión encaminada al reconocimiento de distintos rubros laborales que considera adeudados en razón de servicios que dice prestados para la Comuna de María Luisa; servicios estos que -tal como se los describe
- responden inequívocamente a una finalidad pública (C.S.J.P.: criterio de 'Bongiovanni', A. y S. T. 135, pág. 343; y de esta Cámara en 'Dejón', A. y S. T. 60, pág. 252; 'Vechio', A. y S. T. 60, pág. 364; 'Longo', A. y S. T. 72, pág. 214; 'Román', A. y S. T. 75, pág. 119; 'Cóceres', A. y S. T. 83, pág. 412; entre otros)." "Ello, en las circunstancias del caso, basta para declarar la competencia de este Tribunal, lo que no se cancela por el hecho de que la situación del actor -según él lo invoca
- haya sido irregular; ni por la eventual aplicación de normas del derecho laboral (C.S.J.P.: 'Vieitez', A. y S. T. 180, pág. 65; 'Mule', A. y S. T. 141, pág. 159)." "La ley 11.330 regula el recurso contencioso administrativo, y en estos casos corresponde otorgar ese trámite, recaratular y adecuar la demanda a los términos de dicha normativa, en tanto que la pretensión involucra servicios públicos de finalidad pública."

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