FERNANDEZ, JESUS ARIEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ MEDIDA CAUTELAR
La Cámara de Santa Fe confirmó la medida cautelar que ordena el pago provisional de diferencias salariales a favor de un empleado público en función de la categoría 3, tras comprobar la existencia de elementos que acreditan el cumplimiento de requisitos y el riesgo en la demora.
Quién demanda: Jesús Ariel Fernández, empleado público en el Hospital de Autogestión Helvecia, reclamando diferencias salariales por categoría 3.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de diferencias salariales entre categorías 1 y 3, y tutela cautelar para el pago inmediato de haberes provisionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la medida cautelar que ordena la inclusión provisional en los haberes del actor de las diferencias salariales futuras, considerando que los elementos probatorios acreditan el cumplimiento de los requisitos para el reencasillamiento y el peligro en la demora. Fundamentos principales de la decisión: "De un examen liminar surge que tales exigencias 'prima facie' concurren en el caso. En ese orden, consta en autos copia del decreto 3761/84 mediante el cual en fecha 22.10.1984 se habría designado al actor como Chofer en el Servicio para la Atención Médica de la comunidad de Helvecia... Además, certificado de fecha 3.6.2022 por el que las autoridades del Hospital de Helvecia informan que el peticionario ejercería las funciones como Chofer de ambulancia en dicho nosocomio desde el 2.8.1982... Y, asimismo, a foja 7 de autos obra copia del certificado de aprobación del 'Curso para Choferes de la Administración Pública Provincial'." "En tales condiciones, y aun cuando el Tribunal no podría en principio disponer el provisorio reencasillamiento del agente ('Mendoza' y 'Sánchez', citados) -pretensión, además, extraña a esta litis cautelar-, sí puede acceder a lo solicitado en torno a la provisional liquidación, para el futuro, de las diferencias de haberes existentes entre las categorías 1 y 3." "Desde luego, atento el carácter provisional de este tipo de medidas, lo que aquí se decide es sin perjuicio de que se demuestre la concurrencia de alguna circunstancia que pudiese justificar el cese." "Por todo ello, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 RESUELVE: Acoger la medida cautelar solicitada, disponiendo, para el futuro, la provisional inclusión en los haberes del actor de las diferencias existentes entre las categorías 1 y 3. Costas a la demandada."
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