ACOSTA, ISAIAS MANUEL c/ EXPERTA ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que revocó parcialmente un pronunciamiento en un proceso laboral, ordenando el análisis de la constitucionalidad de la tasa de interés aplicada y garantizando el derecho a la jurisdicción.
Actor: La demandada (aseguradora o parte que interpuso el recurso de inconstitucionalidad). Demandado: La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario. Objeto: La inaplicabilidad del acuerdo N°465 de 2023, por considerarlo violatorio del derecho a la jurisdicción, por la forma en que se determinó la tasa de interés, especialmente en relación al DNU 669/19 y su posible carácter confiscatorio. Decisión: La Corte admite la queja y concede el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la devolución del depósito y el trámite correspondiente, considerando que la impugnación presenta fundamentos suficientes para analizar la posible violación de derechos constitucionales, en particular el derecho a la jurisdicción y el principio de igualdad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sala a quo revocó parcialmente el pronunciamiento de grado en lo referido a la tasa de interés, aplicando desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación una tasa equivalente a la pasiva del Banco Central, y luego la normativa del DNU 669/19 en caso de incumplimiento. La demandada argumenta que los intereses aplicados resultan desmedidos, irrazonables, y confiscatorios, invocando precedentes judiciales. La Corte considera que, pese a las insuficiencias del escrito, las impugnaciones formuladas presentan suficiente fundamento para abrir esta instancia extraordinaria, en tanto que se trata de hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción." "Se admite la queja y se concede el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la devolución del depósito efectuado y que se siga el trámite correspondiente." La decisión se fundamenta en que la impugnación tiene suficiente asidero en las constancias del expediente y en la necesidad de garantizar el derecho a la jurisdicción y a un proceso con garantías constitucionales. No se pronuncian sobre la sustantividad del planteo, pero se reconoce la existencia de un posible conflicto constitucional que requiere análisis.
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