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PANATTIERI, MARIO AMADO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA

La Cámara de lo Contencioso Administrativo ordena el levantamiento provisional de la suspensión del ascenso del actor por incumplimiento de la demandada con la resolución judicial previa. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento en el plazo establecido y la ausencia de justificación para las demoras.

Recurso de apelacion Medida cautelar Resolucion judicial Cumplimiento de sentencia Poder judicial Incumplimiento administrativo Camara de lo contencioso administrativo Santa fe 2023 Levantamiento provisional Suspension del ascenso


- Quién demanda: Mario Amado Panattieri (Actor)

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe (Demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Levantamiento provisional de la suspensión del ascenso, ordenada mediante resolución judicial, por incumplimiento de la demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara ordena el levantamiento provisional de la suspensión del ascenso del actor, dado que la demandada no cumplió con la resolución del 23.3.2023 en el plazo establecido y no se justifica la demora. La resolución señala que "no consta en autos ni surge del Sistema de Información de Expedientes que, pese al tiempo transcurrido, se haya dictado en el marco de las actuaciones administrativas vinculadas con el reclamo del actor el acto que daría efectivo cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal". Además, indica: "tampoco se ha indicado la concurrencia de circunstancia alguna que excepcionalmente hubiera podido justificar las demoras incurridas". La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento y la inexistencia de justificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara destaca que, "en efecto, no consta en autos ni tampoco surge del 'Sistema de Información de Expedientes' de la Provincia que, pese al tiempo transcurrido, se haya dictado en el marco de las actuaciones administrativas vinculadas con el reclamo del actor el acto que daría efectivo cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal". Además, señala que "tampoco se ha indicado la concurrencia de circunstancia alguna que excepcionalmente hubiera podido justificar las demoras incurridas". La resolución concluye que, "no habiendo dado cumplimiento la demandada a lo resuelto por el Tribunal en fecha 23.3.2023, corresponde ordenar el levantamiento provisorio de la suspensión del ascenso del actor." La sentencia enfatiza que la omisión en el cumplimiento del mandato judicial justifica la medida adoptada.

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