ALDERETE, PEDRO DANIEL c/ MUNICIPALIDAD DE LAS TOSCAS s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe resolvió rechazar el recurso de Alderete por la inexistencia de relación laboral formal y la naturaleza eventual de las tareas desarrolladas. El tribunal concluyó que no hubo acto administrativo que lo vinculara como empleado y que las funciones no eran propias del personal permanente.
- Quién demanda: Pedro Daniel Alderete
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Las Toscas
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por cesantía encubierta y reconocimiento de relación laboral irregular, basada en ley 9286.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda y el recurso de apelación, confirmando que no existió relación laboral formal ni acto administrativo que la acreditara, y que las tareas realizadas no eran propias del personal permanente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó las declaraciones testimoniales y la prueba documental, concluyendo que las tareas realizadas por Alderete, aunque efectivamente ejecutadas, tenían carácter temporal, eventual o estacional, y no podían calificarse como propias del personal permanente, por lo que no correspondía aplicar la ley 9286. Se destacó que no existió acto administrativo que lo designara como empleado y que las funciones desempeñadas no justifican la existencia de relación laboral. La jurisprudencia citada, incluyendo Fallos "Ramos" y "Cerigliano", respalda que en estos casos no hay ilegítima utilización de figuras legales para encubrir un vínculo laboral.
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