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ALDERETE, PEDRO DANIEL c/ MUNICIPALIDAD DE LAS TOSCAS s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe resolvió rechazar el recurso de Alderete por la inexistencia de relación laboral formal y la naturaleza eventual de las tareas desarrolladas. El tribunal concluyó que no hubo acto administrativo que lo vinculara como empleado y que las funciones no eran propias del personal permanente.

Recurso de apelacion Prueba testimonial Construccion de viviendas Administracion publica Relacion laboral irregular Rechazo del reclamo Relacion de hecho Ley 9286 Cesantia encubierta Tareas temporales


- Quién demanda: Pedro Daniel Alderete

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Las Toscas

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por cesantía encubierta y reconocimiento de relación laboral irregular, basada en ley 9286.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda y el recurso de apelación, confirmando que no existió relación laboral formal ni acto administrativo que la acreditara, y que las tareas realizadas no eran propias del personal permanente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó las declaraciones testimoniales y la prueba documental, concluyendo que las tareas realizadas por Alderete, aunque efectivamente ejecutadas, tenían carácter temporal, eventual o estacional, y no podían calificarse como propias del personal permanente, por lo que no correspondía aplicar la ley 9286. Se destacó que no existió acto administrativo que lo designara como empleado y que las funciones desempeñadas no justifican la existencia de relación laboral. La jurisprudencia citada, incluyendo Fallos "Ramos" y "Cerigliano", respalda que en estos casos no hay ilegítima utilización de figuras legales para encubrir un vínculo laboral.

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