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MANGIAMELI, GRACIELA MARGARITA c/ AFFLUENCE S.A. Y OTROS s/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO (LEY 24240) - JUICIO ORDINARIO

La Cámara de Rosario confirma la decisión del juez de primera instancia que declaró la incompetencia del tribunal y excluyó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor en un contrato de fideicomiso inmobiliario. La sentencia sostiene que la relación no configura una relación de consumo y que la competencia corresponde a los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Competencia territorial Relacion contractual Fideicomiso inmobiliario Proteccion del consumidor Jurisdiccion Ley 24.240 Buenos aires Rosario Relacion de inversion Clausula de prorroga


- Quién demanda: Graciela Margarita Mangiameli, actuando como fiduciante y apoderada de Larypark Properties S.A.

¿A quién se demanda?

AFFLUENCE S.A. y otras sociedades, con domicilio en Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la declaración de incompetencia y la inaplicabilidad de la ley 24.240, por considerarse un supuesto de relación de consumo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechaza el recurso y confirma que la relación contractual, por su naturaleza y características, no es de consumo, y que la competencia corresponde a los tribunales porteños.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El contrato en cuestión fue largamente negociado, con participación activa de la actora en la estructuración del negocio, aportando un inmueble de alto valor (U$S 1.110.000) y participando en un proyecto inmobiliario con beneficios económicos claros, como la percepción de sumas de dinero y unidades funcionales, lo que evidencia una relación de inversión y no de consumo. La actora actuó como fiduciante originaria, con fuerte posición negociadora y sin evidencia de situación de debilidad o vulnerabilidad que justifique la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. Además, la cláusula de prórroga de competencia y el lugar de celebración del contrato, en Buenos Aires, refuerzan la competencia de los tribunales porteños. La relación no presenta los requisitos para ser considerada de consumo, pues el fin principal de la operatoria fue la inversión y ganancia, no la adquisición de una unidad habitacional para uso propio." En relación a la competencia, la Sala afirma que, conforme a la normativa del CPCC y a los pactos entre las partes, la competencia reside en los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin que exista abusividad en las cláusulas de jurisdicción pactadas. Asimismo, la Sala rechaza los agravios relativos a la inaplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor, sosteniendo que la relación no encuadra en los supuestos de protección del estatuto consumeril, dado que la actora actuó como inversionista en un negocio de carácter comercial, no como consumidora final. Finalmente, se confirma la decisión de primera instancia en cuanto a la declaración de incompetencia, y se rechazan las quejas relacionadas con la falta de resolución de la excepción de arraigo y otros agravios procesales.

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