HERRERA, JUAN ALEJANDRO c/ VELAZCO, SERGIO OSCAR s/ COBRO DE PESOS LABORAL
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, admitiendo el recurso de la parte actora y condenando a la demandada al pago del agravamiento indemnizatorio establecido en el art. 8 de la ley 24.013, tras declarar la inconstitucionalidad del art. 53 del DNU 70/23.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Juan Alejandro Herrera, demandó a Sergio Oscar Velazco por reclamos laborales, logrando que el juez de primera instancia dictara sentencia favorable. La sentencia fue apelada parcialmente por el actor, quien cuestionó la negativa a aplicar la sanción del art. 8 de la ley 24.013, argumentando que la comunicación a la AFIP fue efectuada en tiempo y forma, y que la normativa vigente en ese momento debía aplicarse. La demandada también interpuso recurso de apelación total, cuestionando principalmente la valoración probatoria y la interpretación de las fechas de inicio y jornada laboral. La Cámara analiza y valora las pruebas aportadas, concluyendo que la comunicación a la AFIP fue suficiente y que la derogación del art. 8 de la ley 24.013 por el DNU 70/23 es inconstitucional, por no haberse dictado en una situación de urgencia ni en circunstancias excepcionales. En virtud de ello, la Cámara revoca la sentencia en la parte que rechazó el agravamiento indemnizatorio, y declara procedente la aplicación del art. 8 de la ley 24.013, condenando a la demandada al pago de las sumas correspondientes. También confirma la decisión respecto a las costas y regula honorarios en el 50% de los de primera instancia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La norma del art. 11 inc.b) de la ley 24.013 exige remitir copia del requerimiento a la AFIP de inmediato, o en todo caso, no después de las 24 hs. hábiles siguientes. La documental obrante en autos, incluyendo telegramas remitidos por el actor con copia a la AFIP, lleva inserto un sello de recepción de AFIP, por lo que se cumple con dicho requisito. La finalidad de la ley es prevenir el incumplimiento y sancionar el no cumplimiento con una suma de dinero con destino al patrimonio del trabajador, con un componente sancionatorio que no requiere formalidades adicionales." "El decreto 70/23, que derogó los artículos 8, 11, 15 y 17 de la ley 24.013, fue dictado sin las circunstancias de urgencia ni las condiciones excepcionales que exige la Constitución Nacional para la emisión de decretos con fuerza de ley, por lo cual su validez es inconstitucional y procede su declaración de nulidad en esa parte." "El reconocimiento de la comunicación a la AFIP se acredita con la documental aportada, que no fue objeto de impugnación por parte de la demandada en su momento, por lo que se cumple con el requisito legal."
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