L., M. DEL C. c/ B., M. A. s/ COMPENSACION ECONOMICA
La Cámara de Santa Fe revocó parcialmente la sentencia y fijó una compensación económica de $800.000 para la actora, fundamentando en el desequilibrio económico derivado de la ruptura de la unión convivencial y la insuficiente valoración de las pruebas del patrimonio del demandado.
- Quién demanda: La actora, M. del C. L.
¿A quién se demanda?
El demandado, M. A. B.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Una compensación económica por el desequilibrio derivado de la ruptura de la convivencia, inicialmente establecido en la sentencia de primera instancia en un monto menor, que la Cámara revoca y fija en $800.000.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hace lugar al recurso de la actora, revoca parcialmente la fallo de grado y establece una compensación de $800.000 con intereses, considerando el desequilibrio patrimonial y la valoración de las pruebas que demuestran el mayor patrimonio del demandado y su rol activo en el proyecto familiar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se acreditó que la ruptura del proyecto familiar fundado por los ex convivientes revela como resultado objetivo el crecimiento económico del demandado durante la convivencia como consecuencia del modelo de vida desplegado, de modo tal que augura que continúe por la senda de una mayor prosperidad... La ruptura revela un desequilibrio manifiesto que redundó en el empeoramiento de la situación de la actora, que no puede ser desligada de la ruptura, por lo que se coincide con la jueza de grado en orden a la asimilación del caso a la previsión legal instituida en el artículo 524 y bajo los parámetros del 525 ambos del CCC."
"Se considera que la compensación debe ser suficiente para cubrir el desequilibrio, y en este caso, la suma de $800.000.
- resulta adecuada, dado el análisis de las pruebas y la situación patrimonial de las partes."
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