SUAREZ, VANESA SOLEDAD c/ VICENTE, ANALIA GUADALUPE Y OTROS s/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES
La Cámara de Rafaela confirmó la sentencia que condenó a los demandados por prestación laboral no debidamente inscripta, rechazando los agravios de nulidad y valorando positivamente las pruebas que respaldan la vínculo laboral, además de confirmar la legitimación pasiva de Lucas Diaz.
- Quién demanda: La señora Vanesa Soledad Suarez.
¿A quién se demanda?
Analía Guadalupe Vicente y Lucas Diaz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de rubros laborales, en relación a la prestación de servicios como empleada en un local gastronómico, y la legitimación pasiva del Sr. Lucas Diaz.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de nulidad y apelación de los demandados y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados al pago de los rubros laborales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La nulidad del pronunciamiento fue desestimada por no existir vicios procesales y por tratarse de un recurso de interpretación estricta, además de que las quejas fueron canalizadas en el recurso de apelación. Respecto a la relación laboral, el tribunal valoró la prueba confesional, testimonial e informativa, concluyendo que la prestación de servicios fue reconocida en autos y que la prueba no desvirtuaba la presunción de laboralidad prevista en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo. En cuanto a la legitimación pasiva de Lucas Diaz, el tribunal sostuvo que la evidencia indica su participación en la dirección del local, que los testimonios y la prueba informativa que lo vincula con la relación de empleo son suficientes y que la duda sobre su condición debe resolverse en favor del trabajador, en aplicación del art. 9, segundo párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo. Se confirmaron las costas de la instancia y recursivas en favor de los vencidos, con fijación de honorarios en el 50% de los regulados en baja. Se recordó a la Secretaría la obligación de determinar las tasas y gravámenes en la liquidación de la sentencia.
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