G., C. A. c/ E., J. s/ COMPENSACION ECONOMICA AUTONOMA
La Cámara de Santa Fe revoca la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad del plazo de caducidad de seis meses para reclamar compensación económica en casos de violencia de género, ordenando que prosiga el trámite del reclamo.
- Quien demanda (Actor): C. A. G.
Demandado: J. E.
Objeto: Reclamación de compensación económica tras cese del vínculo matrimonial, en contexto de violencia de género y vulnerabilidad.
Decisión: La Cámara revoca la sentencia que declaró la caducidad del derecho por el transcurso del plazo legal y declara la inconstitucionalidad del art. 442 del CCCN, ordenando que prosiga el trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analiza la finalidad del plazo de caducidad en contextos familiares y destaca la vulnerabilidad de la actora, víctima de violencia de género, que justifica la declaración de inconstitucionalidad del artículo 442 del CCCN. Se sostiene que la normativa debe interpretarse con perspectiva de género, considerando el impacto diferencial en las mujeres, y que la imposición de un plazo de seis meses, en un matrimonio de 27 años y en circunstancias de violencia, constituye una discriminación incompatible con derechos constitucionales y convencionales. Se enfatiza que la ley debe favorecer el acceso a la justicia en casos de vulnerabilidad, y que la normativa vigente limita el ejercicio de derechos esenciales para la protección de la mujer víctima de violencia. La Cámara concluye que la ley no puede aplicarse en forma rígida sin tener en cuenta las circunstancias particulares del caso, y que su inconstitucionalidad debe ser declarada en esta oportunidad.
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