TESSIO, ROBERTO ENRIQUE Y OTROS c/ DESPEGAR S.A. s/ JUICIOS ORDINARIOS
La Cámara de Apelaciones revocó la declaración de incompetencia del Juzgado de Primera Instancia y rechazó el recurso de nulidad, definiendo que la causa corresponde a la justicia ordinaria por tratarse de un conflicto de derecho privado por incumplimiento contractual con Despegar.com.
- Quién demanda: El actor (persona que inició la acción)
¿A quién se demanda?
Despegar.com.ar S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La devolución de pasajes no utilizados o su equivalente en dinero y $500.000 en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la declaración de incompetencia del juez de grado y ordenó rechazar la excepción de competencia federal, afirmando que el objeto de la acción es un incumplimiento contractual de derecho privado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El objeto de la presente acción consiste en obtener: i) la efectiva devolución de los pasajes aéreos no utilizados (o el equivalente en dinero que permita su adquisición); ii) el pago de la suma de $500.000,00 en concepto de indemnización de daños y perjuicios. El sujeto pasivo de la pretensión es la sociedad que gira bajo la denominación de Despegar.com.ar S.A. El fundamento invocado como base de la acción ha sido el incumplimiento del contrato de servicios turísticos. La citación como tercero de Aerolíneas Argentina fue ordenada a instancia de la accionada y en los términos del art. 305 CPCC." "La causa de la obligación reclamada en autos es el contrato de servicios turísticos -el que según el relato de la demanda fue celebrado con la empresa Despegar.com.ar S.A.-, no encontrándose justificado fundamentar la competencia federal en cuestiones del tráfico aéreo internacional, ya que la acción radica en un incumplimiento contractual de derecho privado, por lo que corresponde a la justicia ordinaria." "Resulta claro que se trata de una acción de derecho común, un reclamo que conlleva dos pretensiones: cumplimiento contractual y daños y perjuicios, que no involucra cuestiones de tráfico aéreo internacional, sino una relación contractual de consumo sometida a la ley de defensa del consumidor."
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