BARONETTI, LUIS GUILLERMO c/ IAPOS s/ RECURSO DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó el rechazo del recurso de nulidad y apelación contra la sentencia que ordenó el suministro de un sistema de infusión de insulina y reguló honorarios profesionales. La decisión se fundamenta en que la regulación de honorarios cumplió con los parámetros legales y normativos aplicables en procesos de amparo, respetando el marco de la ley 6767 y la ley 10.456.
- Quién demanda: Luis Guillermo Baronetti, en calidad de actor.
¿A quién se demanda?
IAPOS (Instituto de Obra Social de la Provincia de Santa Fe).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
órdenes de suministro de un sistema integrado de infusión de insulina con monitoreo continuo y honorarios profesionales por la actuación en el proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios de los profesionales, rechazando los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que la regulación de honorarios se ajustó a lo dispuesto por la ley 10.456, específicamente al artículo 5, que prevé que la regulación en juicios de amparo se realiza de acuerdo a los parámetros del artículo 5 de la ley 6767, prescindiendo del monto económico involucrado. Citó que la sentencia de primera instancia reguló los honorarios en función de las pautas establecidas por la ley, respetando los mínimos previstos en el art. 12 inc. 1.a de la ley arancelaria, y que no existió arbitrariedad ni vicio en la valoración. Además, afirmó que la parte recurrente no logró demostrar que la regulación de honorarios hubiese sido desproporcionada o arbitraria, y que la valoración de la labor profesional fue adecuada y proporcional a la naturaleza del proceso. La Cámara también rechazó el agravio respecto a la supuesta violación del proceso legal, argumentando que la regulación de honorarios conforme a la ley 10.456 fue correcta, y que la parte recurrente no presentó pruebas o argumentos suficientes para modificarla. Finalmente, se concluyó que la regulación de honorarios fue ajustada a derecho y que la apelación carecía de fundamento, confirmando la sentencia de primera instancia en todos sus términos.
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