T., L. R. s/ AMENAZAS SIMPLES Y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL
La Cámara de Rosario revocó la condena por amenazas simples y confirmó la responsabilidad por desobediencia a una orden judicial, fijando una pena de seis meses de prisión condicional, en un caso donde la prueba de las amenazas fue considerada insuficiente y la desobediencia acreditada.
Actor: T. L.R. Demandado: T. L.R. Objeto: Recurso de apelación contra la sentencia que lo condenó por amenazas y desobediencia, solicitando la absolución o reducción de pena. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la apelación, dejando sin efecto la condena por amenazas y confirmando la condena por desobediencia, con reducción de la pena a 6 meses de prisión condicional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó los agravios relativos a la valoración de la prueba de amenazas, concluyendo que las declaraciones de las víctimas carecían de la convicción suficiente debido a imprecisiones y contradicciones. La espontaneidad de los dichos y la falta de prueba clara de intimidación o intención de amedrentar llevaron a la duda razonable, por lo que se revocó la condena por amenazas. Respecto a la desobediencia, el tribunal sostuvo que existía prueba fehaciente de la existencia y conocimiento de la orden judicial, así como de su incumplimiento, por lo que confirmó la condena, aunque reducida en la pena a 6 meses de prisión condicional. La valoración de la prueba y la existencia de la orden judicial fueron determinantes en la decisión. La decisión se fundamenta en que la prueba de amenazas no alcanza el estándar de certeza, mientras que la desobediencia se acreditó claramente por las constancias y testimonios. La reducción de la pena responde a la menor gravedad del delito de desobediencia, en línea con las circunstancias del caso.
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