FRUTILLAS DEL LITORAL S.A. c/ PAGANI, FABIO IDILIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de apelación interpuesto por Fabio I. Pagani y confirmó la responsabilidad plena del demandado en el daño, considerando que la limitación a la mitad de la indemnización fue un error de derecho, y mantuvo la condena en su totalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia de primera instancia condenó a Fabio I. Pagani a abonar la indemnización por daños y perjuicios derivados del incendio en un tinglado de su propiedad, responsabilizándolo por incumplimiento de deberes de vigilancia y por considerarlo responsable por un factor de atribución subjetivo y objetivo, dado que los fardos almacenados se consideraban cosas riesgosas. Pagani apeló, argumentando que no existían normas que exigieran cerramiento ni medidas preventivas adicionales, y que la causa del incendio fue un acto de vandalismo no imputable a su conducta. La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, en sentencia del 04/03/2020, revocó parcialmente la decisión, limitando la responsabilidad a un 50%, y distribuyó las costas en esa proporción. La actora interpuso recurso de inconstitucionalidad, que fue concedido y elevado a la Corte Suprema de Justicia, la cual declaró procedente el recurso en cuanto a la responsabilidad civil del demandado, anulando la sentencia en ese aspecto y ordenando un nuevo pronunciamiento. La causa fue remitida a esta Cámara subrogante, que, en cumplimiento de la decisión de la Corte, debe resolver sobre la responsabilidad del demandado, limitándose a la cuestión de la responsabilidad civil. La Cámara concluyó que la responsabilidad del demandado es solidaria o concurrente con la causa del daño, y que la limitación de responsabilidad a la mitad constituye un apartamiento del régimen de obligaciones de solidaridad imperfecta. Por ello, rechazó el recurso de Pagani, manteniendo la responsabilidad plena, y confirmó la condena en su totalidad.
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