CALVETTI, MELISA c/ RIOJA, ROBERTO MANUEL s/ INCIDENTE DE APREMIO POR HONORARIOS
La Cámara de Apelación de Circuito declaró la nulidad de la sentencia que admitió una ejecución sin título ejecutivo firme y aprobada, y dispuso el rechazo de la ejecución por incumplimiento de requisitos procesales fundamentales. La decisión se fundamentó en la incorrecta utilización del monto de honorarios y la falta de liquidación aprobada.
Quien demanda (Actor): La parte que promovió la ejecución de honorarios profesionales. A quién se demanda (Demandado): Rober to Rioja, en su condición de parte en el incidente de apremio por honorarios. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La ejecución de honorarios regulados y reclamados por la actora, por la suma de $1.417.650, basada en una regulación previa de $1.303.469,36 y en unidades Jus, sin que exista una liquidación aprobada y firme que respalde esa cantidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia y rechazó la ejecución por carecer de título ejecutivo válido. Se fundamentó en que la ejecución se inició sin una liquidación aprobada y en que la regulación de honorarios no fue firme ni consolidada en un monto ejecutable compatible con el proceso. La sentencia también resaltó que la utilización de unidades Jus para actualización no fue adecuada en este contexto y que la ejecución no cumplía con los requisitos legales de admisibilidad. Fundamentos principales de la decisión: "En la especie, la parte actora no ha demandado en virtud de la regulación de honorarios firme, ni sobre la base de una liquidación que se haya practicado y logrado la aprobación judicial. Concretamente, obtuvo una regulación de honorarios por la suma de un millón trescientos tres mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos con treinta y seis centavos ($1.303.469,36) y demandó por un millón cuatrocientos diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($ 1.417.650), so pretexto de hacerlo por el equivalente a 104 unidades Jus." "Este Tribunal ha tenido particularmente en cuenta esas circunstancias, a punto tal, que para emitir el pronunciamiento del día 27 de Agosto de año 2022 que definió los importes de los honorarios profesionales, que, a su vez, surgían de una base económica estimada en dólares estadounidenses -valor-, tomó en cuenta la cotización de esa moneda en el mismo día del dictado de la resolución." "Por ello, la ejecución, al no contar con un título ejecutivo firme y aprobado por liquidación, es improcedente y debe ser rechazada."
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