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MUZZI, LUCIA c/ PROMOTORA FIDUCIARIA S.A. s/ AMPAROS - HABEAS DATA

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe desestimó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la actora en un proceso de amparo por habeas data. Confirmó la sentencia que declaró abstracta la causa y dispuso costas a la parte actora, considerando la respuesta adecuada de la demandada y la falta de agravios razonados.

Costas Recurso de apelacion Sentencia Nulidad Fundamentacion Agravios Incumplimiento de requerimiento Amparo por habeas data Respuesta de la demandada Transparencia procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Lucía Muzzi, interpuso recursos de nulidad y apelación contra una sentencia que declaró la causa abstracta y dispuso costas en su contra. La demandada, Promotora Fiduciaria S.A., respondió en forma extrajudicial y judicial, brindando una respuesta detallada y suficiente respecto a los requerimientos de datos personales y documentación, incluyendo una propuesta de pago y la referencia a los datos informados al contratar. La Cámara sostuvo que los agravios no contienen críticas concretas ni razonadas contra la fundamentación del juez de grado, y que la conducta de la demandada fue suficientemente transparente y apertura en la respuesta, por lo que no procedía modificar la decisión. Además, consideró que el recurso de nulidad fue desierto por no haber sido mantenido de forma autónoma y que el recurso de apelación no había sido formulado con fundamentos sólidos, por lo que confirmó la sentencia, con costas a la parte actora. Principales fundamentos: "Debe recordarse que como esta Sala reiteradamente ha sostenido, la expresión de agravios debe contener una crítica seria, objetiva y razonada contra el pronunciamiento apelado, que señale efectivamente las conclusiones de hecho y de derecho que, a juicio del recurrente, sean desacertadas, la motivación del disenso con ellas y las soluciones propuestas en cambio." Además, "los agravios en apelación deben contener: 1) la crítica puntual hacia la resolución cuestionada, 2) el señalamiento concreto del vicio in iudicando que se atribuye al juez de grado, sindicando el error o el defecto de razonamiento, y 3) la argumentación sobre los hechos concretos de la causa, no apoyada solamente en definiciones genéricas." Votos disidentes: No los hubo.

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