MUZZI, LUCIA c/ PROMOTORA FIDUCIARIA S.A. s/ AMPAROS - HABEAS DATA
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe desestimó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la actora en un proceso de amparo por habeas data. Confirmó la sentencia que declaró abstracta la causa y dispuso costas a la parte actora, considerando la respuesta adecuada de la demandada y la falta de agravios razonados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Lucía Muzzi, interpuso recursos de nulidad y apelación contra una sentencia que declaró la causa abstracta y dispuso costas en su contra. La demandada, Promotora Fiduciaria S.A., respondió en forma extrajudicial y judicial, brindando una respuesta detallada y suficiente respecto a los requerimientos de datos personales y documentación, incluyendo una propuesta de pago y la referencia a los datos informados al contratar. La Cámara sostuvo que los agravios no contienen críticas concretas ni razonadas contra la fundamentación del juez de grado, y que la conducta de la demandada fue suficientemente transparente y apertura en la respuesta, por lo que no procedía modificar la decisión. Además, consideró que el recurso de nulidad fue desierto por no haber sido mantenido de forma autónoma y que el recurso de apelación no había sido formulado con fundamentos sólidos, por lo que confirmó la sentencia, con costas a la parte actora. Principales fundamentos: "Debe recordarse que como esta Sala reiteradamente ha sostenido, la expresión de agravios debe contener una crítica seria, objetiva y razonada contra el pronunciamiento apelado, que señale efectivamente las conclusiones de hecho y de derecho que, a juicio del recurrente, sean desacertadas, la motivación del disenso con ellas y las soluciones propuestas en cambio." Además, "los agravios en apelación deben contener: 1) la crítica puntual hacia la resolución cuestionada, 2) el señalamiento concreto del vicio in iudicando que se atribuye al juez de grado, sindicando el error o el defecto de razonamiento, y 3) la argumentación sobre los hechos concretos de la causa, no apoyada solamente en definiciones genéricas." Votos disidentes: No los hubo.
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