GIMENEZ CORTE, MARIA SOLEDAD Y OTROS c/ FREYRE ITURRASPE, RAUL s/ APREMIO POR COBRO DE HONORARIOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe resuelve rechazar la apelación contra la sentencia de primera instancia que resolvió sobre la ejecución de honorarios en un proceso por apremio de honorarios profesionales. La decisión se fundamenta en que la resolución de primera instancia quedó firme y no se formularon recursos que alteraran su contenido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): María Soledad Giménez Corte y otros A quién se demanda (Demandado): Raúl S. Freyre Iturraspe Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro de honorarios profesionales por la gestión administrativa y judicial. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de apelación interpuesto, confirmando que la resolución de primera instancia quedó firme y que no existió condena expresa en costas, por lo que las costas del recurso se impusieron a la parte recurrente. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó la fundamentación del recurso y concluyó que la resolución de fecha 18/11/2021, que no contenía una condena expresa en costas, quedó firme y precluida al no haber sido impugnada oportunamente. Se recordó que, según el artículo 251 del Código Procesal de Santa Fe, la condena en costas requiere una manifestación expresa por parte del tribunal, la cual no se emitió. La parte recurrente no solicitó aclaración ni planteó recurso contra la resolución, por lo que la misma adquirió autoridad de cosa juzgada. También se sostuvo que las costas constituyen materia de disposición y que el silencio de la parte en el proceso implica su aceptación, confirmando la decisión de imponer las costas a la parte apelante. La jurisprudencia citada respalda que la omisión en el pronunciamiento sobre costas se entiende como su imposición en el orden causado. La decisión, además, cumple con la normativa procesal y la doctrina vigente en la provincia, reafirmando que no corresponde modificar la distribución de costas por omisión en la sentencia de primera instancia.
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