SERENA, MELISA s/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO Y OMISION DE LA PERSECUCION PENAL DE DELITOS
La Cámara de Rosario invalidó la resolución que rechazaba la restitución del teléfono secuestrado en una causa por incumplimiento de deberes de funcionario público y omisión de persecución penal. La Cámara ordenó la devolución del celular y la suspensión de su apertura, por considerar que la resolución de archivo no justificaba esa negativa y violaba garantías constitucionales.
Actor: La defensa particular de la Sra. Melisa Serena, representada por los Dres. Ignacio Carbone y Gustavo Feldman. Demandado: La resolución del Tribunal Unipersonal de Primera Instancia, específicamente la dictada por la Dra. Verón el 25/09/2023. Objeto: La restitución del teléfono celular marca Iphone X Space Grey (64 GB, IMEI 354876095257122), secuestrado en el marco de la causa, y la nulidad de la resolución que negó esa restitución. Decisión: La Cámara de Rosario hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, invalidando la resolución de primera instancia en cuanto rechazó la pedido de restitución, ordenando la devolución del teléfono y la suspensión de su apertura en Brasil, hasta que se resuelva la vía recursiva del archivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución atacada, carece de lógica interna (acepta que a la imputada le falta información basal para defenderse pero sólo lo sanea dándole la orden a la fiscalía para que le proporcione datos sobre una medida para recolectar evidencia que estaba pendiente luego de un archivo y para que siga adelante). En otras palabras, convalida una clara violación al derecho de defensa en juicio y la posibilidad de control de la prueba. Asimismo, convalida una medida que no ha sido detalladamente justificada y tuerce la interpretación de lo que sería un hecho nuevo en contra del imputado y salteando un detalle fundamental que aporta la normativa procesal, que es que quien lo alega debe demostrar el desconocimiento a la altura del proceso en el que se está tratando." La Cámara consideró que la resolución de archivo no puede justificar una negativa a la restitución del teléfono, ya que la misma viola garantías constitucionales y principios del proceso penal acusatorio. Se destacó que la apertura del celular, en el marco de una investigación que fue archivada, no puede efectuarse sin respetar los procedimientos adecuados, y que la información del dispositivo integra la "situación probatoria preexistente". Además, se subrayó que la fiscalía no acreditó la existencia de un hecho nuevo que justifique la reapertura de la investigación ni la apertura del dispositivo, en tanto la prueba en cuestión siempre fue conocida por las fiscales y la resolución de archivo no se basó en un hecho nuevo sino en una valoración de insuficiencia probatoria. La resolución también resaltó que la decisión de la jueza de primera instancia violaba la garantía del derecho de defensa y la necesidad de una orden judicial previa, señalando que la apertura del teléfono no puede ser considerada un hecho nuevo si la evidencia siempre estuvo en poder de la
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